Dictamen nº 6957 de Contraloría General de la República, de 29 de Febrero de 2000 - Doctrina Administrativa - VLEX 239407014

Dictamen nº 6957 de Contraloría General de la República, de 29 de Febrero de 2000

N° 6.957 Fecha: 29-II-2000

La Contraloría Regional de la Araucanía ha remitido el oficio N° 1.033, de 1.999, de la Empresa de Servicios Sanitarios S.A. de la citada región, mediante el cual consulta si de conformidad con el artículo 17 de la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada, las facturas y boletas emitidas por ella para el cobro de los servicios prestados -consumo de agua potable- cuando se encuentran vencidas, pueden ser comunicadas por los responsables de los registros o bancos de datos personales, considerando que los referidos documentos, según el artículo 37 del decreto con fuerza de ley N° 382, de 1.988, del Ministerio de Obras Públicas, tienen mérito ejecutivo.

La petición se formula toda vez que los usuarios de los servicios de las empresas sanitarias pagan sus consumos por mensualidades vencidas, generándose a favor de ellos un crédito automático, otorgado por una empresa del Estado sometida a la legislación común, que debe ser mensualmente pagado, por consumos ya efectuados en el período inmediatamente anterior y, en ocasiones, por acumulación de períodos anteriores.

Sobre el particular cumple señalar que las sociedades anónimas de servicios sanitarios, continuadoras de las ex Direcciones Regionales del Servicio Nacional de Obras Sanitarias, se encuentran sometidas al control y fiscalización directa de la Superintendencia de Valores y Seguros conforme dispone el decreto ley N° 3.538, de 1.980, y además, al de la Superintendencia de Servicios Sanitarios en cuanto al cumplimiento de su objetivo social y a la forma en que deben prestar los servicios de agua potable y alcantarillado, acorde disponen los artículos y de la ley 18.902 y 55 del señalado decreto con fuerza de ley. (aplica dictamen N° 27.252, de 1.990).

Las facultades fiscalizadoras generales que sobre las sociedades anónimas tiene la Superintendencia de Valores y Seguros fueron establecidas por el artículo 142 número 1 de la ley N° 18.046, el cual sustituyó el artículo 3° del decreto ley N° 3.538, de 1.980 preceptuando que: "Corresponde a la superintendencia de Valores y Seguros la superior fiscalización de:

e) las sociedades anónimas y las en comandita por acciones que la ley sujeta a su vigilancia".

Además, cabe consignar que dichas empresas no son parte de los organismos de la Administración del Estado ni constituyen empresas públicas, sino que son entidades constituidas como sociedades anónimas abiertas regidas por las normas del derecho común...

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