Dictamen nº 21808 de Contraloría General de la República, de 1 de Septiembre de 1992 - Doctrina Administrativa - VLEX 239404678

Dictamen nº 21808 de Contraloría General de la República, de 1 de Septiembre de 1992

feriado de profesionales de la educacion establecido en ley 19070 art/37 debe tener lugar precisamente, durante el periodo de interrupcion de actividades escolares que senala ese precepto, esto es, los meses de enero a febrero o el lapso que medie entre el termino del ano escolar y el comienzo del siguiente, segun corresponda, no pudiendo, por ende, disfrutarse en otra oportunidad. ello, porque del tenor de la norma citada aparece que el feriado que regula no esta concebido como un...

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