Dictamen nº 14871 de Contraloría General de la República, de 19 de Abril de 2002 - Doctrina Administrativa - VLEX 239404150

Dictamen nº 14871 de Contraloría General de la República, de 19 de Abril de 2002

N° 14.871 Fecha: 19-IV-2002

El Ministerio de Vivienda y Urbanismo solicita la reconsideración, entre otros, del dictamen 12.595, de 2001, a fin de permitir, según expresa, que los organismos competentes puedan ejercer sus facultades en lo que atañe al desarrollo del territorio rural con fines urbanos, que, aduce, les están reconocidas por el artículo 55° del la Ley General de Urbanismo y Construcciones, al momento de conocer, ponderar y resolver, de acuerdo con dicho precepto legal, las subdivisiones, urbanizaciones y construcciones en terrenos rurales.

Aduce dicha Secretaría de Estado, en síntesis, que considera que a este Organismo de Control no le compete pronunciarse sobre si un proyecto inmobiliario, del que toma conocimiento al cursar un acto administrativo, se ajusta o no a la planificación territorial, ni calificar la gestión urbana que va envuelta en el proyecto, por tratarse de una materia de la incumbencia exclusiva de los organismos competentes para manejar el suelo agrícola y el desarrollo de la ruralidad con fines urbanos; agrega que, a nivel de Contralorías Regionales no existe un criterio uniforme sobre la materia, lo que entorpece la gestión del MINVU; y, por último, que la legislación no prohibe los proyectos inmobiliarios en áreas no planificadas urbanamente, sino que, en el citado artículo 55°, los condiciona a un cambio de uso del suelo rural que debe autorizar el organismo agrícola idóneo, correspondiendo a la SEREMI de Vivienda exigir la urbanización adecuada para el proyecto respectivo.

Sobre el particular cumple señalar que mediante el mencionado dictamen 12.595, de 2001, se cursa con alcance los decretos Nos. 384 y 411, de 1999, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina, que otorgan concesión marítima sobre los sectores de playa y fondo de mar que se singularizan, en Laguna Topocalma y Playa Puertecillo, Caleta Tumán, respectivamente, comuna de Litueche, provincia Cardenal Caro, VI Región, por cuanto, no obstante que las obras a efectuar se insertan en el marco del Proyecto Inmobiliario "Complejo Turístico Laguna Topocalma" y apoyan y complementan dicho proyecto, ellas pueden cumplir las funciones propias de su naturaleza, con independencia del complejo inmobiliario. Además, se hizo presente, "...que los actos administrativos de la suma sólo autorizan la ejecución de obras en los sectores marítimos que ellos singularizan y, en ningún caso importan la aprobación del referido proyecto inmobiliario...

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