Dictamen nº 5849 de Contraloría General de la República, de 8 de Febrero de 2002 - Doctrina Administrativa - VLEX 239403014

Dictamen nº 5849 de Contraloría General de la República, de 8 de Febrero de 2002

N° 5.849 8-II-2002

Se ha solicitado un pronunciamiento acerca de si los profesionales de la educación, que se desempeñan en el Departamento de Educación Municipal, pueden acogerse a los beneficios contemplados en el artículo 3° transitorio de Ley N° 19.715.

Sobre el particular, cabe señalar que la citada disposición legal dispone, en lo que nos ocupa, que los profesionales de la educación que tengan todos los requisitos cumplidos para jubilar en cualquier régimen previsional y aquellos que, siendo imponentes de una Administradora de Fondo de Pensiones, tengan todos los requisitos para obtener pensión o renta vitalicia anticipada, y que presten servicios en los establecimientos educacionales del sector municipal administrados, ya sea directamente por las municipalidades o a través de corporaciones municipales, que durante un período de seis meses contado desde el 1 del mes siguiente a la fecha de publicación de esta ley, se acojan al beneficio de jubilación, pensión o renta vitalicia, respecto del total de las horas que sirvan, tendrán derecho a percibir a la fecha en que se les ponga término a su relación laboral, una indemnización de un mes de la última remuneración imponible, por cada año de servicio o fracción superior a seis meses, prestados a la respectiva Municipalidad o corporación municipal, con un tope de 11 meses de dicha remuneración, o la que hubieren pactado a todo evento con su empleador, de acuerdo al Código del Trabajo, si esta última fuere mayor.

AI respecto, cabe recordar que la jurisprudencia de este Organismo de Control...

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