Dictamen nº 39451 de Contraloría General de la República, de 10 de Septiembre de 2003 - Doctrina Administrativa - VLEX 239402190

Dictamen nº 39451 de Contraloría General de la República, de 10 de Septiembre de 2003

MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo

N° 39.451 Fecha: 10-IX-2003

Jefe de la Subdivisión Nombramientos de esta Contraloría General, ha solicitado un pronunciamiento que determine si el diploma de Ingeniero de Ejecución en Transporte y Tránsito, otorgado por la Universidad Tecnológica Metropolitana, reviste el carácter jurídico de título profesional habilitante para percibir el beneficio de asignación profesional y para desempeñar un cargo de profesional, grado 10°, en la Subsecretaría de Transportes.

Requerido su informe, la Subsecretaria de Educación, mediante Oficio N° 1.390, de 2003, manifiesta que la Universidad Tecnológica Metropolitana imparte la carrera de Ingeniería de Ejecución en Transporte y Tránsito, conducente al título de Ingeniero de Ejecución en Transporte y Tránsito, con una duración de 8 semestres.

Luego, añade, que el citado diploma cumple con los requisitos establecidos en Ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, para los títulos profesionales.

A su turno, la Universidad Tecnológica Metropolitana, por Oficio N° 118, del presente año, ha remitido diversos antecedentes referentes al diploma en estudio, entre ellos, la descripción de la carrera, sus objetivos, el plan de estudios y su malla curricular, documentación de la cual aparece que la carrera de Ingeniería de Ejecución en Transporte y Tránsito, conducente al título de Ingeniero de Ejecución en Transporte y Tránsito era impartida por el ex Instituto Profesional de Santiago con una duración de 8 semestres, comprende 51 asignaturas y un total de 3.648 horas de clases.

Puntualizado lo anterior, es necesario dejar asentado que la posesión de un diploma sólo confiere el derecho para percibir, en el Sector Público, determinados estipendios en la medida que se cumpla con los requisitos exigidos por la ley.

En efecto, el artículo 3° del DL. N° 479, de 1974, dispone que para percibir el beneficio de asignación profesional se requiere que el funcionario cumpla, en alguna de las entidades regidas por los artículos 1° y 2° del DL. N° 249, de 1973, una jornada de trabajo de 44 horas semanales y acredite la posesión de un título profesional.

De esta manera, para impetrar la franquicia remuneratoria en cuestión, será requisito establecer, de manera precisa, si el servidor de que se trata se encuentra en posesión de un título profesional, aspecto que debe ser analizado teniendo en consideración la legislación que regula esta materia, contenida en Ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza.

Pues bien...

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