Dictamen nº 12572 de Contraloría General de la República, de 5 de Abril de 2001 - Doctrina Administrativa - VLEX 239400622

Dictamen nº 12572 de Contraloría General de la República, de 5 de Abril de 2001

N° 12.572 5-IV-2001

Don XX, ex funcionario de la Agencia de Cooperación Internacional, ha solicitado a esta Contraloría General la reconsideración del Dictamen N° 7.836, de 2000, por medio del cual se señaló que no obstante existir una declaración de salud irrecuperable en su favor, al no renovar aquella institución su contrato, quedó desvinculado de la Administración el 31 de diciembre de 1999, y por consiguiente, no le asiste derecho a gozar de los beneficios establecidos en el artículo 146 de Ley N° 18.834.

El peticionario estima que le corresponden todos los derechos contemplados en el referido artículo 146 de ese texto legal, en especial, el de percibir sus remuneraciones durante seis meses sin estar obligado a trabajar, toda vez que ese precepto no distingue entre el personal de planta o a contrata, para los efectos del otorgamiento de esos beneficios.

A mayor abundamiento, el ocurrente hace presente que esta Contraloría General, en los Dictámenes N°s. 4.220, de 1982; 20.497, de 1984; 2.329, de 1985 y 22.816, de 1989, ha concluido que la Administración debe prorrogar una designación a contrata cuando, con anterioridad a su vencimiento, se ha otorgado al servidor la licencia de seis meses a que se refiere el inciso segundo del artículo 146 de Ley N° 18.834.

Por último, el señor XX, manifiesta que el inciso segundo del artículo 146 de Ley N° 18.834, por regular beneficios que se fundamentan en la salud de los funcionarios, contiene una regla especial que prevalece respecto a disposiciones de carácter general, como lo es el artículo 9° de ese cuerpo legal, precepto que constituye, a su juicio, el único fundamento del Dictamen N° 7.836, de 2000, cuya reconsideración solicita.

Requerido su informe, la Agencia de Cooperación Internacional expresa, en síntesis, que no resultaba procedente prorrogar el contrato del señor XX, toda vez que el 2 de diciembre de 1999, fecha en que se notificó a dicho empleado la declaración de irrecuperabilidad de su salud, faltaban menos de treinta días para el término del año, plazo mínimo establecido en el artículo 9° de Ley N° 18.834, para renovar los contratos.

Al respecto, cabe señalar que el artículo 146 del referido estatuto, dispone que si se hubiere declarado irrecuperable la salud de un funcionario, éste deberá retirarse de la Administración dentro del plazo de seis meses, contado desde la fecha en que se le notifique la resolución por la cual se declare su irrecuperabilidad. Si transcurrido este...

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