Dictamen nº 19554 de Contraloría General de la República, de 3 de Junio de 1994 - Doctrina Administrativa - VLEX 239397406

Dictamen nº 19554 de Contraloría General de la República, de 3 de Junio de 1994

tratandose de cargos municipales nominados por la ley o por los dfl respectivos, tales como, los de secretario municipal, de planificacion y coordinacion, director de asesoria juridica y de desarrollo comunitario o de administrador municipal, entre otros, solo pueden ser encasillados en ellos quienes esten desempenando efectivamente la funcion y cumplan los requisitos generales y especificos del cargo, salvo que la identificacion de dicho cargo se haga en el mismo grado y planta, sin requisitos especiales, evento en el cual el funcionario que cumple la funcion debe ser encasillado en el, aunque no reuna tales condiciones, pues en este caso se aplica la regla general. asi, los cargos nominados por la ley como de exclusiva confianza del alcalde, deben considerarse en el proceso de encasillamiento, y el costo del cambio de grado que experimenten, debe imputarse al mayor gasto mensual en remuneraciones que resulte del encasillamiento en las nuevas plantas, del personal de planta actualmente en servicio, conforme ley 19280 art/5.; aunque la investidura regular del alcalde no depende de un acto administrativo sino que es el resultado de una eleccion basada en votacion popular, tal autoridad es un funcionario municipal acorde ley 18695 art/34. por ende, corresponde que sea encasillado porque se trata de un cargo que tiene asignado un grado...

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