Dictamen nº 26028 de Contraloría General de la República, de 17 de Julio de 2000 - Doctrina Administrativa - VLEX 239396670

Dictamen nº 26028 de Contraloría General de la República, de 17 de Julio de 2000

MateriaDerecho Público y Administrativo

N° 26.028 Fecha: 17-VII-2000

Don J.G., solicita a este Organismo Fiscalizador reconsideración del oficio N° 4.313, de 1.997, de la Contraloría Regional de Valparaíso en el cual se concluyera, entre otras materias, que en el contrato celebrado en el marco de la propuesta pública internacional denominada "Construcción Sistema de Alcantarillado y de Aguas Servidas de San Esteban lla. Etapa" -Código BIP N° 20022713-, Esval S.A. debe pagar sólo la cantidad de Uniones Domiciliarias y Cámaras de Inspección ejecutadas por INGESAN LTDA., de acuerdo con el proyecto contratado y sus modificaciones posteriores, por cuanto esas partidas le fueron adjudicadas bajo la modalidad de contratación a serie de precios unitarios. Recaba el pago correspondiente a 25 uniones domiciliarias no ejecutadas en el proyecto integrante de dicho contrato denominado "Factibilidad de Alcantarillado Comuna de San Esteban", pues no resultaba procedente, a su juicio, disminuir por ese concepto la cantidad de $1.914.000, toda vez que esta parte de la obra se contrató a suma alzada sin reajuste, a diferencia del convenio original, que fue celebrado a serie de precios unitarios.

La Empresa de Obras Sanitarias de Valparaíso, en informe evacuado mediante ORD. N° 109, de 1999, manifestó que pese a no existir informe de la Inspección Técnica que señale los motivos por los cuales se incumplió la obligación de efectuar las referidas uniones domiciliarias, verbalmente se indicó que ello se debió a problemas de cotas.

Sobre el particular, cumple expresar que las obras del referido proyecto original fueron contratadas por la resolución N° 14.899, de 1.993, bajo la modalidad de suma alzada, no obstante lo cual, durante el respectivo proceso de licitación se generó la aclaración N° 2, emitida por ORD. N° 361, de 1.993, en el cual se estableció que las uniones domiciliarias se realizarían a serie de precios unitarios. Posteriormente, por sistema de Trato Directo se contrataron mediante resolución N° 16.479, de 1.995 las obras denominadas "Factibilidad de Alcantarillado para la Comuna de San Esteban", -de las cuales se reclama en la especie-, las que según el N°1 de dicha resolución fueron convenidas bajo la modalidad de suma alzada, sin reajustes.

Como puede advertirse, las obras en cuestión, que en parte no fueron realizadas, se pactaron en un convenio celebrado bajo la modalidad de...

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