Dictamen nº 21454 de Contraloría General de la República, de 9 de Julio de 1997 - Doctrina Administrativa - VLEX 239395118

Dictamen nº 21454 de Contraloría General de la República, de 9 de Julio de 1997

reclamos presentados por funcionarias de salud dependientes de municipio, con fechas 5/3/97 y 11/2/97, respectivamente, en contra de las calificaciones que les fueran efectuadas por el periodo septiembre 1995 a agosto 1996, son extemporaneos. ello, porque los fallos de las apelaciones interpuestas por las interesadas en contra de las decisiones adoptadas por la comision de calificacion, se hicieron constar en un acta de fecha 27/12/96. con fecha 6/1/97, estas se habrian negado a notificarse de los respectivos decretos de cese de funciones por la causal prevista en la letra f) del art/48 de la ley 19378, y, el 7/1/97, la municipalidad les envio una carta certificada, conteniendo copia del respectivo decreto y de la resolucion recaida en la apelacion correspondiente. como la aludida carta fue dirigida a los domicilios de las afectadas en la ultima data mencionada, debe concluirse que tomaron conocimiento del fallo de la apelacion interpuesto dentro de sus procesos calificatorios, el 11/1/97. aunque el decreto 1889/95 salud art/65 dispone que la resolucion de la comision de calificacion debe notificarse entregando al funcionario copia autorizada del acuerdo respectivo de aquel cuerpo colegiado, sin indicar dicho texto que tambien deba notificarse el fallo recaido en la apelacion interpuesta en contra de la referida resolucion, para que reciba aplicacion supletoria el art/156 de ley 18883, dicho fallo debe ser necesariamente notificado para fines de computar el plazo de diez dias habiles de que dispone el servidor para interponer ante esta contraloria el reclamo que preve ese precepto y, en el evento de haberse deducido oportunamente esa impugnacion, solo en la fecha en que se notifique la decision que desecha este ultimo recurso, la resolucion que califico al funcionario debe entenderse ejecutoriada en los terminos del art/48 de ley 18883, porque, en este caso, resulta aplicable en forma supletoria, segun art/4 de ley 19378, ya que esta ultima ley no regula la forma en que se materializa la aplicacion de la causal contemplada en el art/48 lt/f del estatuto de atencion primaria de salud municipal.; el fallo recaido en la apelacion debe notificarsele al funcionario, entregandole copia autorizada del mismo, exigencia que debe entenderse cumplida cuando consta que el servidor ha tomado conocimiento cabal, oportuno y cierto de aquel por cualquier medio autentico y fidedigno, lo que ocurrira mediante la notificacion personal al afectado, practicada...

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