Dictamen nº 7549 de Contraloría General de la República, de 8 de Marzo de 1995 - Doctrina Administrativa - VLEX 239393762

Dictamen nº 7549 de Contraloría General de la República, de 8 de Marzo de 1995

el medio adecuado para que exista una relacion juridica entre contratista y la direccion de vialidad en lo relativo a construccion de infraestructura de puente ferroviario en graneros, es la resolucion que introdujera modificaciones al contrato primitivo y no una inicial "orden de ejecucion inmediata" que tambien modificaba el convenio, la que no se materializo por ese tipo de actos. el contratista no tiene derecho a indemnizacion ante la determinacion de la autoridad de reprogramar las obras por falta de financiamiento, puesto que resolucion que aprobo la contratacion de las aludidas faenas contiene clausula de pago diferido. lo anterior, considerando que al conocer y aceptar el ejecutor la forma de pago condicionada a que la administracion disponga de fondos suficientes en el ano para solucionar el compromiso...

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