Dictamen nº 13321 de Contraloría General de la República, de 8 de Mayo de 1987 - Doctrina Administrativa - VLEX 239393274

Dictamen nº 13321 de Contraloría General de la República, de 8 de Mayo de 1987

desde el 1/1/83, por aplicacion de ley 18183 art/2, estan expresamente derogadas, para todos los fines legales, las patentes adicionales de alcoholes, por lo que todos los establecimientos de expendio de bebidas alcoholicas, a excepcion de los hoteles y casas de pension, deben funcionar independientemente de todo otro negocio de giro diverso y en distinto local, como asimismo, su instalacion debe ser separada de la casa habitacion del comerciante o de cualquier otra persona, salvo en los territorios que comprenden antiguas provincias de aysen y magallanes, donde pueden instalarse depositos de bebidas alcoholicas en conjunto con negocios de giro diverso y comunicados interiormente con ellos, acorde ley 17105 art/157. los supermercados que pretendan expender bebidas alcoholicas envasadas y para ser consumidas fuera del local de venta o de sus dependencias, deben obtener ademas de la respectiva patente comercial, la de "supermercado de bebidas alcoholicas" a que se refiere ley de alcoholes art/140 let/h, agregada por ley 15561. lo anterior, porque siendo estos locales establecimientos comerciales de venta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR