Dictamen nº 4228 de Contraloría General de la República, de 5 de Febrero de 1998 - Doctrina Administrativa - VLEX 239392762

Dictamen nº 4228 de Contraloría General de la República, de 5 de Febrero de 1998

los choferes dependientes de corporacion municipal que conducen habitualmente vehiculos pertenecientes a la municipalidad y que han sido entregados en comodato a la aludida corporacion, deben rendir la caucion que regula el art/7 del dl 799/74. ello, dado que circular 37925/82 de contraloria, que imparte instrucciones sobre personas juridicas constituidas por los municipios para administrar y operar servicios publicos, ratificado durante la vigencia de actual ley 18695, por dictamen 22233/91, senala que atendida la circunstancia que el establecimiento debe seguir operando en las mismas condiciones en que lo hacia cuando era administrado por la municipalidad, es necesario que junto con la entrega del inmueble, se proporcione, tambien, el uso de todos los bienes muebles destinados al servicio respectivo. agrega la circular que los bienes muebles e inmuebles, a diferencia de lo que ocurre con los recursos financieros, solo se entregan en uso a la corporacion de modo que no ingresan al patrimonio de esta, conservando su calidad de bienes del estado. asi, los citados bienes siguen afectos a todas las normas que regulan la administracion y disposicion de bienes estatales. consecuentemente, el dictamen 20497/84 declara que los vehiculos que las municipalidades entreguen en...

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