Dictamen nº 65761 de Contraloría General de la República, de 27 de Diciembre de 1956 - Doctrina Administrativa - VLEX 239390978

Dictamen nº 65761 de Contraloría General de la República, de 27 de Diciembre de 1956

hijas de causante de montepio que a la fecha de la delacion del beneficio tenia el estado civil de soltera y que en consecuencia pudo entrar legitimamente a disfrutar de el y que lo perdio posteriormente a causa de su matrimonio, tiene derecho a volver a gozar del montepio a raiz de la declaracion de nulidad de matrimonio, a partir desde la fecha en que este ha dejado de ser putativo, esto es, desde que ceso la buena fe de ambos conyuges, a virtud del correspondiente juicio de nulidad, ya que no existe impedimento legal alguno para que una asignataria legitima de causante de montepio que no sea su viuda recupere el goce del beneficio, perdido a causa de un matrimonio posterior, si cesa el impedimento que la privaba de su goce. pension de montepio concedida por ley de gracia en lugar de la que estaban percibiendo a la...

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