Dictamen nº 31931 de Contraloría General de la República, de 8 de Octubre de 1996 - Doctrina Administrativa - VLEX 239390642

Dictamen nº 31931 de Contraloría General de la República, de 8 de Octubre de 1996

ex director de liceo experimental manuel de salas, dependiente de la universidad metropolitana de ciencias de la educacion, no ha tenido derecho a percibir, al cese de funciones, la indemnizacion de ley 18972 art/2 tran. ello, porque tal beneficio se establecio en favor de los funcionarios que ocupaban cargos de carrera, plazas que por la modificacion introducida a art/51 de ley 18575 y art/7 de ley 18834, pasaron a tener, desde el 10/3/90, la calidad de exclusiva confianza. por su propia naturaleza, la indemnizacion analizada solo dice relacion con el personal que ocupaba cargos de planta, requisito que el ocurrente no cumple, porque a la fecha aludida ocupaba el empleo de director en el caracter de contratado, dado que el cambio de su regimen estatutario desde el codigo del trabajo ocurrido desde el 23/9/89, fecha de vigencia del estatuto administrativo, unicamente le significo que su contrato de trabajo se transformara en una designacion a contrata de aquellas consultadas por el citado estatuto, pero no un nombramiento en la planta. el recurrente tiene derecho a percibir la indemnizacion por anos de servicios regulada por el art/163 del codigo del trabajo, por el lapso que va desde la fecha en que su desempeno en el liceo quedo sometido a las normas de tal ordenamiento (11/6/81) hasta el dia anterior a aquel en que paso a regirse por el estatuto administrativo, o sea, el 22/9/89. lo anterior, puesto que ley 18842 agrego un inciso final al articulo final de ley 18834, de cuyo texto se infiere que la franquicia indemnizatoria a que tienen derecho los servidores de que trata, no es otra que aquella de que habrian disfrutado en el evento de haber cesado en el correspondiente cargo a la epoca en que se produjo la sustitucion de su regimen juridico, quedando determinadas, entonces a la ultima data indicada, las condiciones de dicho beneficio, aunque por expresa disposicion de la ley su pago haya quedado suspendido hasta ocurrir el cese efectivo de servicios, por una causal que otorgue el derecho a gozar de esa indemnizacion, como lo son aquellas derivadas de la sola voluntad del empleador, condicion que se configura en este caso, ya que el alejamiento del ocurrente obedecio a la peticion de renuncia que le fuera solicitada de su cargo de exclusiva confianza como jefe de departamento que ocupaba en esa universidad.; del mismo precepto aparece que el calculo de la franquicia estudiada debe...

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