Dictamen nº 29667 de Contraloría General de la República, de 2 de Agosto de 2002 - Doctrina Administrativa - VLEX 239387418

Dictamen nº 29667 de Contraloría General de la República, de 2 de Agosto de 2002

N° 29.667 Fecha: 2-VIII-2002

Mediante oficio N° 142/454, de 2002, el Alcalde de la Municipalidad de Independencia, se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento que determine, por una parte, la procedencia de haber invertido fondos municipales en la propiedad de un tercero, previo acuerdo del Concejo y, por otra, si se ajustó a derecho omitir el trámite de licitación pública, en la situación que indica.

Conforme expone, para la ejecución del proyecto "Costanera Norte", el Ministerio de Obras Públicas expropió el recinto en el cual funciona actualmente esa Municipalidad. Ante la necesidad de cambiarse durante los meses de marzo y abril del presente año, procedió a arrendar por un año un edificio de propiedad de la Dirección de Crédito Prendario. Agrega que, para adecuar el edificio arrendado a las necesidades de funcionamiento de la Municipalidad, se ejecutaron trabajos de remodelación los que fueron costeados inicialmente por la Empresa encargada del proyecto aludido.

No obstante, como dichos trabajos no fueron suficientes, el municipio decidió disponer de fondos propios, para lo cual solicitó al Concejo aprobar una modificación presupuestaria, acuerdo que fue prestado por la unanimidad de sus miembros. Por último, manifiesta que por tratarse de un imprevisto urgente, solicitó al Concejo omitir el trámite de propuesta pública, lo que fue aceptado por ese cuerpo colegiado según los antecedentes que adjunta.

En relación con la primera consulta es del caso recordar que, de conformidad con lo sostenido por la jurisprudencia administrativa, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s 35.105, de 1995, 2.343 y 35.823, ambos de 2000, las municipalidades carecen de facultades para ejecutar obras o efectuar inversiones en terrenos o bienes de terceros con cargo al presupuesto municipal, aun cuando éstos integren la Administración del Estado, por cuanto, no existe disposición legal que los faculte para ello.

Sin embargo, este Organismo de Control procederá, por esta única vez, a aceptar que la Municipalidad de Independencia haya invertido fondos municipales en bienes de propiedad de un tercero, atendidas las especiales características que reviste la situación planteada.

Lo anterior, en consideración a que el hecho de contar con un bien estructuralmente habilitado para el correcto funcionamiento de una municipalidad, constituye un aspecto esencial y básico para asegurar la finalidad principal de estas corporaciones, a...

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