Dictamen nº 29234 de Contraloría General de la República, de 29 de Octubre de 1993 - Doctrina Administrativa - VLEX 239386302

Dictamen nº 29234 de Contraloría General de la República, de 29 de Octubre de 1993

monto a rebajar de remuneraciones de profesionales de la educacion que no trabajen por adherir a una paralizacion de actividades debe corresponder al valor del tiempo no laborado por dicha causa, es decir, al que, en virtud de la ley, terminos de su designacion y respectiva distribucion de horario, debian trabajar durante el paro y no lo hicieron por participar en este. a diferencia de la generalidad de los trabajadores publicos, los docentes afectos a ley 19070 no tienen una jornada laboral comun, sino que esta sera para cada profesional, la que se indique en el respectivo acto de designacion. remuneracion basica minima nacional se determina multiplicando el valor minimo de la hora cronologica que fije la ley por el numero de horas para las cuales se nombra a cada docente segun ley 19070 art/35 inc/2. por otra parte, distribucion de la jornada varia de un servidor a otro, pues esta relacionada con la modalidad de operacion del establecimiento, funcion que cumple o asignatura que imparte cada profesor y otros factores que en la practica determinan que el trabajo diario de este personal no sea uniforme y con frecuencia, ocurre que para un docente su jornada sea diferente segun el dia de la semana...

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