Dictamen nº 19042 de Contraloría General de la República, de 23 de Mayo de 2001 - Doctrina Administrativa - VLEX 239386042

Dictamen nº 19042 de Contraloría General de la República, de 23 de Mayo de 2001

N° 19.042 Fecha: 23-V-2001

Se ha dirigido a esta Contraloría General, el señor V.P., funcionario de la Municipalidad de La Florida, reclamando el reintegro de las sumas que le fueron descontadas el año 1998, por concepto de horas extraordinarias las que efectuó durante el período en que legalmente se encontraba haciendo uso de feriado, situación que aconteció, porque estando aprobado el mismo, su jefe directo postergó la fecha de inicio, sin que quedara constancia de la modificación.

Requerido informe a la Municipalidad de La Florida, ésta ha manifestado, mediante el oficio 118 de 2001, que al recurrente se le concedieron vacaciones entre el 5 y el 27 de Febrero de 1998, pero que a solicitud del superior jerárquico, el señor V.P. trabajó los cinco primeros días de su feriado, por lo que percibió remuneraciones, incluidas las que obedecen a labores en horario extraordinario.

La Entidad Edilicia hace presente que dado que de dicha suspensión no quedó constancia escrita, posteriormente se le descontaron las sumas de $36.504, por concepto de horas extraordinarias a continuación de la jornada, y de $14.598, por trabajos extraordinarios en días festivos.

Sobre el particular, cabe señalar que si bien efectivamente, en la especie, se le solicitó al recurrente reintegrar el monto correspondiente al excedente que se le pagara por concepto de horas extraordinarias el año 1998, y que sólo el día 9 de Noviembre de 2000, reclamó ante esta Contraloría General el reintegro de las sumas que le fueron descontadas, las que por tal motivo estarían prescritas; no es menos cierto, que el propio Municipio reconoce que, a solicitud de su superior jerárquico, el señor V.P. trabajó los cinco primeros días de su feriado, por lo que percibió remuneraciones, incluidas las que obedecen a labores en horario extraordinario.

Del mismo modo, la Municipalidad también reconoce que de la suspensión del feriado del recurrente no quedó constancia escrita, al no haberse materializado en un acto administrativo la modificación de la fecha de inicio del aludido beneficio...

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