Dictamen nº 35996 de Contraloría General de la República, de 21 de Septiembre de 2000 - Doctrina Administrativa - VLEX 239385850

Dictamen nº 35996 de Contraloría General de la República, de 21 de Septiembre de 2000

N° 35.996 Fecha: 21-IX-2000

El Juez Titular del Primer Juzgado de Policía Local de Nuñoa, se ha dirigido a esta Contraloría General, exponiendo que mediante diversas medidas el Alcalde de esa comuna ha perjudicado el interés de ese tribunal en otorgar un mejor servicio a la comunidad, infringiendo lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley N° 15.231, en cuanto ha privado a ese tribunal del personal necesario para cumplir su función, además de los medios de movilización que se utilizan para efectuar las diligencias propias de ese tribunal.

Agrega que, con fecha 12 de noviembre de 1999, el Ministro Visitador de la Corte de Apelaciones de Santiago, elaboró un informe sobre las dependencias donde funciona el juzgado respectivo señalando que adolecía de diversas deficiencias, las que aún no han sido subsanadas por la autoridad edilicia.

Asimismo, mediante otra presentación, el mismo peticionario ha solicitado la reconsideración del oficio N° 10.277, de 2000, por el cual esta Contraloría General se abstuvo de emitir un pronunciamiento sobre una presentación anterior, por no haber sido dirigida por el Alcalde.

Sostiene el ocurrente que procede emitir dicho pronunciamiento, atendido que, conforme a la ley, como juez es independiente de toda otra autoridad municipal.

Sobre el particular, en relación a la primera consulta, cabe señalar que, mediante el dictamen N° 14.233, de 24 de abril de 2000, esta Contraloría General se pronunció acerca de las medidas dispuestas por el Alcalde de ese Municipio, relativas a las destinaciones del personal de ese juzgado a otras dependencias municipales, precisando que no rige para esas destinaciones la prohibición que pesa sobre las autoridades para trasladar a los funcionarios fuera del lugar en que ejercen sus funciones desde 30 días antes de las elecciones, en este caso, presidenciales.

Lo anteriormente expuesto, no obsta a que igualmente pesa sobre el Alcalde como autoridad máxima de la municipalidad, la obligación de disponer las medidas administrativas relativas al personal, tendientes a obtener un más eficiente y eficaz desempeño del Municipio, incluido el o los Juzgados de Policía Local respectivos, lo que tratándose de un Juzgado de Policía Local adquiere mayor significación si se considera que, por una parte, dichas dependencias municipales, atienden público directamente interesado en el éxito de su función, y por otra, dirimen conflictos judiciales en el ámbito local, lo que se vincula con la necesidad de...

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