Dictamen nº 15025 de Contraloría General de la República, de 27 de Abril de 1994
no procede reliquidar seguro de vida de ministro de corte suprema fallecido en servicio activo el 26/11/90, pues unicos estipendios que pudieron tenerse en cuenta para su calculo son el sueldo base y la asignacion de antiguedad considerados en su promedio de los ultimos 36 meses, ya que dfl 1340/30 bis art/20 y art/29 al establecer que la asignacion por causa de muerte se determina en base al promedio de los sueldos por los cuales se impuso en la caja nacional de empleados publicos y periodistas durante los ultimos 3 anos, no se refieren a todas las rentas de naturaleza imponible, sino que cada uno de los respectivos estipendios deben analizarse, para este fin, acorde normativa que los regula, esto es la vigente a la muerte del causante. asi, no puede computarse para el seguro asignacion del dl 3058/79 art/3, que solo es imponible para la jubilacion de los funcionarios con 30 o mas anos de servicios en el poder judicial. igualmente, no corresponde considerar incremento de remuneraciones de dl 3501/80 art/2, que si bien conforme art/4 del mismo texto esta afecto a imposiciones, no es computable para ningun beneficio y su unico fin es mantener el monto total liquido de las remuneraciones imponibles, lo cual confirma texto originario de ley 18675 art/15 lt/a. a su vez la asignacion judicial de dl 3058/79 art/4, paso a ser imponible conforme ley 18675 art/9 inc/1, pero el inc/3 de dicho articulo establecio expresamente que esa imponibilidad no se considerara para calcular beneficios tales como el seguro de vida de las instituciones de prevision.; tampoco pueden incluirse bonificaciones de ley 18675 art/10 y ley 18566 art/3 que unicamente son imponibles para las cotizaciones de salud y pensiones, la primera, y solo de salud, la segunda, y asignacion sustitutiva de ley 18717 art/4 que reemplazo las de colacion y movilizacion, emolumentos compensatorios de gastos, que nunca han sido computables para beneficios previsionales. no corresponde reliquidar pensiones de viudez y orfandad, causadas por ese ex ministro sobre la base de la ultima renta que percibio en servicio, ya que aquellas deben determinarse, acorde art/4 del dfl 236/68, prevision social, sustituido por dl 970/75 art/uni lt/a, sobre la ultima pension mensual de que disfruto el causante, estimandolo fallecido como presuntivamente jubilado, pues configuro en vida el derecho a jubilar conforme dfl 338/60 art/128, por haberse declarado su salud irrecuperable acorde esa norma antes de su...
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