Dictamen nº 37616 de Contraloría General de la República, de 1 de Septiembre de 2003 - Doctrina Administrativa - VLEX 239384134

Dictamen nº 37616 de Contraloría General de la República, de 1 de Septiembre de 2003

N° 37.616 Fecha: 1-IX-2003

Se ha solicitado a esta Contraloría General un pronunciamiento que determine si los diplomas de Tecnólogo en Mantenimiento Industrial, de Tecnólogo en Alimentos, de Tecnólogo en Construcciones y de Tecnólogo en Administración de Personal, todos otorgados por la Universidad de Santiago de Chile, revisten el carácter jurídico de títulos profesionales habilitantes para percibir el beneficio de asignación profesional.

Por su parte, la Universidad de Santiago de Chile, a través de su oficio N° 154, complementado por el oficio N° 131, del presente año, ha remitido copia de la resolución exenta N° 3.480, de 23 de julio de 2003, de esa Casa de Estudios Superiores, que modifica la situación académica y de titulación de las personas que indica, solicitando se declare que los diplomas de Tecnólogo que poseen esos alumnos, revisten el carácter jurídico de título profesional.

Requerido su informe, la Universidad de Santiago de Chile, mediante oficios N°s. 19, 23, 24 y 43, todos de 2003, manifiesta que imparte un plan especial de prosecución de estudios para quienes poseen un título de Técnico Universitario, conducente al grado de Bachiller en Tecnología y al título de Tecnólogo en diferentes especialidades, entre ellas, Mantenimiento Industrial, Construcciones, Alimentos y Administración de Personal, cuya duración es de dos semestres y 1.479 horas de clases, conforme con lo dispuesto en la resolución N° 6.595, de 2002, de esa Casa de Estudios Superiores.

Por su parte, el Subsecretario de Educación, a través de los oficios N°s 138, 209 y 250, todos del presente año, informa que la Universidad de Santiago de Chile imparte la carrera de Tecnología en diferentes especialidades, conducente al grado de Bachiller en Tecnología y al título de Tecnólogo con especialidades, cuya duración es de 6 semestres.

Puntualizado lo anterior, es necesario destacar, que la posesión de un diploma sólo confiere el derecho para percibir en el Sector Público determinados estipendios, en la medida que se cumpla con los requisitos que la ley exige para su percepción.

En efecto, el artículo 3° del DL. N° 479, de 1974, dispone que para percibir el beneficio de asignación profesional se requiere que el funcionario cumpla, en alguna de las entidades señaladas en los artículos 1 ° y 2° del DL. N° 249, de 1973, una jornada de trabajo de 44 horas semanales y acredite la posesión de un título profesional.

Así, entonces, para impetrar el beneficio económico en...

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