Dictamen nº 17917 de Contraloría General de la República, de 10 de Junio de 1997 - Doctrina Administrativa - VLEX 239383794

Dictamen nº 17917 de Contraloría General de la República, de 10 de Junio de 1997

municipalidades socias de emeres y usuarias del vertedero lo errazuriz actuaron conforme a derecho al cambiar el destino de sus residuos al de lepanto sin llamar a licitacion publica y mediante la suscripcion de un contrato de arrendamiento de un bien raiz en el lugar en que se encuentra ubicado el ultimo, para lo cual estaban facultados acorde la escritura de constitucion de dicha empresa. ello, porque si bien es cierto que la recoleccion, transporte y disposicion final de la basura, constituye un servicio municipal que pueden ejecutar directamente las entidades edilicias con sus recursos humanos y materiales o un tercero a traves de una concesion, no resulta menos efectivo que emeres, segun aparece del propio instrumento de constitucion, se formo precisamente con el proposito que los municipios socios operaran en lo que se refiere a la disposicion final y tratamiento de sus basuras y desperdicios por medio de aquella. asi, las citadas entidades edilicias no requieren entregarle dicho servicio en concesion, a diferencia de lo que ocurriria si el mismo se diera a otra empresa. por otra parte, la decision de emeres de dejar de verter los residuos en el relleno sanitario de lo errazuriz y derivarlos al vertedero de lepanto no fue un mero capricho de aquella, sino que la consecuencia de una orden del servicio de salud metropolitano del ambiente a algunas de las municipalidades socias para depositar sus basuras en dicho lugar y a la empresa en comento de dejar de recibir residuos solidos en el primero a contar del 29/12/95, a fin de evitar la situacion de insalubridad generalizada que se produciria si se continuaba acumulando basura domestica de todas las comunas que vierten en lo errazuriz y basandose en un...

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