Dictamen nº 25611 de Contraloría General de la República, de 24 de Octubre de 1991 - Doctrina Administrativa - VLEX 239382978

Dictamen nº 25611 de Contraloría General de la República, de 24 de Octubre de 1991

no procede destinar inmueble municipal que ocupaba antiguo consultorio de salud, a centro cultural y museografico, porque acorde dfl 1/3063/80 interior, los bienes raices entregados a las municipalidades en dominio o en comodato, deben entenderse que les fueron asignados con la obligacion de aplicarlos al fin especial al que se encontraban afectos, no pudiendo cambiarse el destino de aquellos entregados en dominio y si no es posible cumplir el objeto para el que fueron traspasados, las partes de comun acuerdo deben acordar resolver el convenio respecto de tales bienes y devolver la propiedad al fisco. como por dto 439/87 salud se aprobo el convenio sobre traspaso de establecimientos asistenciales entre servicio de salud y municipalidad de la zona, acorde citado dfl y en el que estipulo que el municipio debe destinar los establecimientos que se entregan, (entre ellos, el analizado), como asimismo, los dineros provenientes del pago de las prestaciones de salud, exclusivamente a desarrollar funciones asistenciales de salud en la poblacion, la entidad edilicia esta obligada a destinar el bien raiz comentado a tales tareas, y si no lo utiliza en ellas, corresponderia modificar el contrato en esa parte, devolviendo al servicio de salud el inmueble, que es un bien estatal y no propiedad particular aunque este ultimo organismo sea descentralizado y...

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