Dictamen nº 45628 de Contraloría General de la República, de 28 de Noviembre de 2000 - Doctrina Administrativa - VLEX 239382698

Dictamen nº 45628 de Contraloría General de la República, de 28 de Noviembre de 2000

N° 45.628 Fecha: 28-XI-2000

Los señores C. y J. W., en representación de la sociedad “Jorge Whittaker y Cia.”, solicitan a este Organismo de Control se determine la improcedencia de la retención de los estados de pago correspondientes a los meses de junio. julio y agosto del año en curso, efectuada por el Parque Metropolitano de Santiago a esa empresa, en el contrato de conservación del Parque "La Castrina", toda vez que a su juicio no puede legalmente imputarse con cargo a esos dineros el cobro de multas, ya que para esos efectos existe una boleta de garantía.

Requerido de informe, el Parque Metropolitano de Santiago, por Ord. N° 1223, del presente año, expresa en síntesis que su actuar se ajusta a derecho, por cuanto el requirente no ha dado cumplimiento a la normativa de las bases. Asimismo, manifiesta que no cuenta con una boleta de garantía vigente, lo que amerita que se le retengan los pagos hasta la entrega de una nueva caución.

Sobre el particular, cumple señalar en primer término que la adjudicación en propuesta pública de la conservación descrita se encuentra regulada por las bases respectivas y especificaciones técnicas, aprobadas por resolución N° 48, de 1998, del Parque Metropolitano, antecedentes que en definitiva constituyen la fuente fundamental de los derechos y obligaciones de las partes, por lo que a éstas se someterá el análisis de lo planteado.

Al respecto, cabe precisar que según el punto N° 20, letra b), de las bases administrativas, bajo el acápite "Modalidad de Pago" se indica que se deberá acompañar a la factura, entre otros antecedentes fotocopia de los consumos básicos, siendo su oportuna presentación requisito para dar curso al estado de pago mensual.

A su turno, en el N° 17 de las bases administrativas especiales se precisa en torno a los consumos. básicos que el contratista deberá contratar los servicios de agua de riego potable y de electricidad, debiendo tener canceladas las facturas previo al pago de la mensualidad por la conservación. Además deberá adjuntar fotocopia de facturas canceladas de los consumos de agua y luz previo al pago del mes correspondiente.

De la normativa referida fluye que es un presupuesto básico para proceder a la cancelación de los respectivos estados de pago el adjuntar la totalidad de los instrumentos precitados. En tales condiciones, la...

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