Dictamen nº 30768 de Contraloría General de la República, de 17 de Agosto de 2001 - Doctrina Administrativa - VLEX 239379690

Dictamen nº 30768 de Contraloría General de la República, de 17 de Agosto de 2001

N° 30.768 Fecha: 17-VIII-2001

Atiende presentación del Alcaide Mayor de Gendarmería de Chile, se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento acerca del derecho que le asistiría a continuar percibiendo la asignación profesional, por cuanto, a su juicio, no corresponde que este beneficio sea reemplazado por la asignación especial establecida en la ley N° 19.699, como le informara el referido servicio.

Al respecto, cabe señalar que, de los antecedentes tenidos a la vista, consta que mediante resolución exenta N° 800, de 1997, la Dirección Nacional de Gendarmería de Chile, se reconoció, entre otros, al recurrente el derecho a percibir la asignación profesional por haber acreditado la posesión del diploma de Asistente Judicial, otorgado por la Universidad de Antofagasta.

Ahora bien, el artículo 1° de la ley N° 19.699 dispone que tendrán derecho a los beneficios establecidos en sus disposiciones, los funcionarios de los servicios públicos y organismos a quienes se les aplique la escala única de sueldos mensuales del artículo 1° del Decreto Ley N° 249, de 1973, que hubieren iniciado los estudios correspondientes en una Universidad del Estado o que goce de reconocimiento oficial, entre el primer semestre del año 1994 y el primer semestre del año 1998, ambos semestres inclusive, y con una extensión mínima de cuatro semestres académicos. Asimismo, el legislador estableció como condición el hecho que la Contraloría General de la República, en ejercicio de sus facultades, haya considerado a dicho diploma como habilitante para percibir asignación profesional, criterio que posteriormente debe haber sido, reconsiderado.

Agrega la disposición, que también serán beneficiarios de esta ley aquellos funcionarios que, reuniendo los requisitos ya indicados, hubiesen iniciado sus estudios en el marco de un convenio suscrito entre el jefe del Servicio Público donde prestaban funciones y una Universidad, en una carrera conducente a la obtención de un título de Técnico de Nivel Superior.

Por su parte, el artículo , inciso primero, de la mencionada ley N° 19.699 prescribe que los funcionarios que, al 31...

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