Dictamen nº 21086 de Contraloría General de la República, de 16 de Junio de 1994 - Doctrina Administrativa - VLEX 239379338

Dictamen nº 21086 de Contraloría General de la República, de 16 de Junio de 1994

aclara a la comision de constitucion, legislacion, justicia y reglamento del senado, que no es efectivo, como se ha senalado publicamente por medios de comunicacion, que contiendas de competencia promovidas por contraloria ante ese cuerpo legislativo no estarian configuradas por cuanto las respectivas acciones judiciales no interferirian ni significarian inmiscuirse en la funcion privativa de toma de razon que esta obligado a ejercer el contralor general conforme art/88 de la constitucion. ello, porque el objeto de la accion jurisdiccional, en el caso de la primera contienda, es que el tribunal ordene a este ente de control tomar razon de determinado acto administrativo, en tanto que el segundo caso, la accion esta dirigida precisamente en contra de la toma de razon de un decreto, pretendiendose que esta sea revisada por la corte de apelaciones, situaciones que significan una injerencia indebida de los tribunales en la referida funcion exclusiva del contralor. tampoco a traves de tales contiendas se pretenderia una "inmunidad de jurisdiccion" en relacion con la toma de razon o representacion de un decreto o resolucion, porque la propia ley suprema regula cuidadosamente los medios de impugnacion que cabe hacer valer por via jurisdiccional respecto de actos tomados razon o en caso de representacion de contraloria. ademas, los eventuales agravios que un decreto o resolucion causen a terceros, no se originan en el control de juridicidad, sino en la declaracion de voluntad de la administracion activa, en contra de la cual los afectados pueden interponer los recursos administrativos o acciones jurisdiccionales pertinentes.; asimismo, no puede sostenerse que la toma de razon podria revisarse por una accion...

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