Dictamen nº 35676 de Contraloría General de la República, de 13 de Septiembre de 2002 - Doctrina Administrativa - VLEX 239379046

Dictamen nº 35676 de Contraloría General de la República, de 13 de Septiembre de 2002

N° 35.676 Fecha: 13-IX-2002

Se ha dirigido a esta Contraloría General el Servicio Nacional de Geología y Minería, solicitando la aclaración del dictamen N° 25.652, del presente año, en la parte que señala que "para desempeñarse como director del Departamento de Prevención de Riesgos en empresas mineras que cuenten con 100 o más personas, debe acreditarse la calidad de experto en prevención de riesgos y, además, haber obtenido la calificación del Servicio Nacional de Geología y Minería", en los términos previstos en el artículo 20 del decreto N° 72, de 1985, del Ministerio del Ramo, Reglamento de Seguridad Minera.

Lo anterior, por cuanto, según expresa, aun cuando esta Entidad de Control señaló mediante dictámenes N°s. 15.841, de 2001 y 25.652, de 2002, que a los departamentos de prevención de riesgos que deben poseer las empresas mineras conforme a lo prescrito en el inciso cuarto del artículo 66 de la ley N° 16.744, sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, no les era aplicable lo dispuesto en el decreto N° 40, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, sino que sólo la normativa especial contenida en el decreto ley N° 3.525, de 1980 y en el decreto N° 72, de 1985, del Ministerio de Minería, se habría sostenido por el Colegio de Expertos en Prevención de Riesgos de Chile A.G., que para ser director de las indicadas unidades, se requiere conjuntamente tener la calidad de experto profesional del Servicio de Salud y ser experto calificado por el Servicio recurrente.

Sobre el particular, cabe tener en consideración, en primer término, que, como regla general, corresponde a los Servicios de Salud calificar la idoneidad de quienes desarrollan labores en el campo de la prevención de riesgos profesionales, debiendo ceñirse para ese efecto a la normativa en vigor, especialmente, a las disposiciones de la ley N° 16.744, y su reglamento, contenido en el citado decreto N° 40, de 1969, tal como lo precisara esta Contraloría General a través de su dictamen N° 22.159, de 1984.

Al respecto cabe anotar, en lo que interesa, que según lo prescrito en el inciso cuarto del artículo 66 de la citada ley N° 16.744, en aquellas empresas mineras que ocupen a más de 100 trabajadores será obligatoria la existencia de un Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales.

No obstante ello, en cuanto atañe específicamente al ámbito de las faenas extractivas de la minería, es menester considerar la existencia de una preceptiva especial...

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