Dictamen nº 34798 de Contraloría General de la República, de 13 de Agosto de 2003 - Doctrina Administrativa - VLEX 239377726

Dictamen nº 34798 de Contraloría General de la República, de 13 de Agosto de 2003

Nº 34.798 Fecha: 13-VIII-2003

Los señores P.A.S y R.P.M, en representación de la Sociedad Agrícola Fundo El Remanso Limitada, denuncian las conductas ilegales y contrarias a los dictámenes de este Organismo de Control, en que habría incurrido la Dirección General de Aguas al resolver su petición de destruir o modificar las obras construidas por la "Asociación de Canalistas Canales de Mallarauco" durante el año 1996, en el cauce natural del estero La Higuera, comuna de Melipilla, sin contar con las correspondientes autorizaciones de ese Servicio.

Expresan que la construcción denunciada, consistente en una barrera de cemento, ocasiona graves perjuicios a los predios y poblaciones vecinas, entorpeciendo el libre escurrimiento de las aguas e inundando esas zonas. Agregan que la referida Dirección efectuó una inspección ocular del lugar, luego de la cual determinó hacer aplicables los artículos 173 y 175 del Código de Aguas, remitiendo los antecedentes al Juez de Letras de Turno de Melipilla para la aplicación de las multas pertinentes a la citada Asociación de Canalistas, y ordenó a ésta, asimismo, regularizar las obras construidas, decisión esta última que, a juicio de los recurrentes, resultaría improcedente, toda vez que dicho cuerpo legal no contempla la posibilidad de disponer tal regularización.

La Dirección General de Aguas, en informe evacuado a requerimiento de este Organismo Contralor, señala, en síntesis, por ORD. Nº 718, de 2002, que el estero La Higuera es un cauce natural de uso público, por lo cual las obras construidas dentro del mismo requieren autorización de ese Servicio. Acota que ni la obra inicial construida según la Asociación de Canalistas en 1971 ni su modificación, efectuada en 1996, cuentan con la aprobación de los proyectos respectivos; sin embargo, conforme a los artículos 41 y 171 del Código de Aguas, los proyectos de modificaciones que requieren la aprobación de la Dirección son aquellos que es necesario ejecutar con motivo de la construcción de obras públicas, urbanizaciones y otras obras en general que digan relación directa con las anteriores, razón por la cual, dado que las obras denunciadas no corresponden a ninguna de las señaladas, se procedió a aplicar los artículos 173 y 175 del Código de Aguas, remitiendo los antecedentes al Juez Letrado de Turno de Melipilla, mediante Of. DGA. RM. Nº 1.282, de 2002.

Sobre el particular cumple manifestar que la jurisprudencia administrativa de esta Contraloría General ha...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR