Dictamen nº 13694 de Contraloría General de la República, de 10 de Junio de 1991 - Doctrina Administrativa - VLEX 239377702

Dictamen nº 13694 de Contraloría General de la República, de 10 de Junio de 1991

como ley 18883 art/4 inc/1 que regula la contratacion a honorarios en las municipalidades, no define lo que se entiende por profesionales y tecnicos de educacion superior ni tampoco por expertos en determinadas materias, debe estarse a normativa general de hermeneutica consagrada en articulos 19 al 24 del codigo civil. asi, un profesional de educacion superior es quien ha obtenido un titulo de esa naturaleza, entendiendose como tal el definido por ley 18962 art/31 inc/7 par/2. ese precepto senala, ademas, que los institutos profesionales solo pueden otorgar titulos profesionales de aquellos que no requieren licenciatura, en tanto que las universidades estan habilitadas para conceder cualquier titulo profesional, correspondiendoles exclusivamente entregar diplomas profesionales respecto de los cuales la ley requiera la obtencion previa del grado de licenciado en las carreras que impartan, salvo el de abogado que compete a la corte suprema. asimismo, es tecnico de educacion superior quien obtiene ese diploma de un centro de formacion tecnica o de un instituto profesional, ambos reconocidos por el estado, entendiendose por tal aquel definido por ley 18962 art/31 inc/7 par/1. calidad de experto no necesariamente significa poseer tales titulos, pues de ser asi, la ley habria sido redundante al usar la expresion. por ende, debe estarse al significado corriente de la palabra, segun el cual, es experto quien posee especial conocimiento de una materia, dada su practica, habilidad o experiencia en la misma, lo que se acredita por documentacion fidedigna adjunta al decreto alcaldicio aprobatorio de la contratacion.; tambien se requiere que las labores accidentales y no habituales de la municipalidad para las que se contrata a honorarios profesionales, tecnicos o expertos, sean atinentes a la especialidad que acrediten, calificacion que si bien corresponde al alcalde, contraloria puede revisar segun sus facultades. estas contrataciones pueden recaer incluso en labores permanentes y habituales del municipio y convenirse con personas juridicas o naturales, siendo suficiente para ese fin determinar concretamente la tarea a desarrollar, pues solo pueden corresponder a la prestacion de servicios para cometidos especificos, limitados en el tiempo y para labores puntuales determinadas concretamente en el convenio y decreto pertinente. por tanto, no procede la contratacion de encomendaciones de caracter generico, situacion que solo puede verificarse respecto...

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