Dictamen nº 36296 de Contraloría General de la República, de 17 de Septiembre de 2002
N° 36.296 Fecha: 17-IX-2002
Profesionales funcionarios del Servicio de Salud Viña del Mar-Quillota, han solicitado a esta Contraloría General un pronunciamiento acerca de si han sido bien pagadas las horas extraordinarias que trabajaron en dicho organismo desde la entrada en vigor de la ley N° 19.664, hasta el mes de marzo de 2001.
Señalan los ocurrentes que prestaron funciones desde el 1° de abril de 1999, hasta el 31 de marzo de 2001, primero como Médicos Generales de Zona, bajo la vigencia de la ley N° 15.076, y luego en la Etapa de Destinación y Formación, al entrar a regir la citada ley N° 19.664. Agregan que el pago de las horas extraordinarias por las labores realizadas a continuación de la jornada ordinaria se efectuaba con una doble modalidad, una parte se remuneraba como tal y otra a través de un convenio a honorarios. Además, sostienen que al solicitar la revisión correspondiente a su trabajo extraordinario, posterior a agosto de 2000, en que entró en vigor la última ley mencionada, de acuerdo a los porcentajes que ésta autoriza, el Servicio de Salud habría señalado que no procedía una reliquidación de esos estipendios.
Por su parte, el Servicio de Salud Viña del Mar-Quillota, en informe emitido a solicitud de este Organismo Contralor, ha manifestado que durante la vigencia de la ley N° 15.076 no era posible remunerar como horas extraordinarias la jornada diurna a continuación del horario ordinario, por no existir normas al respecto, por cuya razón se estableció un convenio a honorarios con los citados profesionales con el único propósito de retribuir aquellos desempeños producidos después de la citada jornada ordinaria. Agrega que, al entrar en vigencia la ley N° 19.664, ese Servicio de Salud no revisó el pago de las horas extraordinarias de ningún funcionario de los establecimientos dependientes del mismo y que habían trabajado con la modalidad de honorarios, por cuanto se consideró que habían recibido un pago excesivo por tal desempeño.
En relación con la materia, conviene tener presente, en primer término, que bajo la vigencia de la ley N° 15.076, no era procedente el pago de horas extraordinarias por trabajo desempeñado a continuación de la jornada ordinaria diurna. En efecto, el artículo 10 del texto referido -que aún sigue vigente para los profesionales funcionarios que no quedaron regidos por la ley N° 19.664- establece, en lo pertinente, que los profesionales funcionarios que por razones de servicio deban excederse del...
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