Dictamen nº 46051 de Contraloría General de la República, de 29 de Noviembre de 2000 - Doctrina Administrativa - VLEX 239377086

Dictamen nº 46051 de Contraloría General de la República, de 29 de Noviembre de 2000

N° 46.051 Fecha: 29-XI-2000

Se han dirigido a esta Contraloría General funcionarios de la Dirección General de Aeronáutica Civil, solicitando se emita un pronunciamiento que determine si corresponde aplicar la prescripción del artículo 94° de la ley N° 18.834, aprobatoria del Estatuto Administrativo, en la situación que indican.

Requerido su informe, la Dirección General de Aeronáutica Civil mediante oficio N° 05/0/1808/5.187, de 2000, señala que los recurrentes obtuvieron el título de Telecomunicador Aeronáutico el 19 de mayo de 1997, habiendo esta Contraloría General, a requerimiento de aquélla, determinado a través del dictamen N° 33.807, de 1998, que el referido título otorgado por la Universidad Tecnológica Metropolitana tiene el carácter de título profesional universitario para el goce de los beneficios que las leyes administrativas conceden a quienes cumplen con dicho requisito.

Agrega, que por resoluciones N°s 1385 y 1653, del 22 y 27 de noviembre de 1998, de dicha Dirección General, respectivamente, se reconoció el derecho de los ocurrentes a percibir las asignaciones de especialidad al grado efectivo y profesional a contar del 19 de mayo de 1997, fecha de obtención del título de Telecomunicador Aeronáutico.

Con posterioridad, concluye, los recurrentes, solicitaron el pago de diferencias del valor de la asignación por horas extraordinarias, a contar de mayo de 1997, por solicitud de fecha 22 de marzo de 1999, la que fue rechazada por el Servicio el 7 de junio de 1999. Precisa que el uno de los afectados no efectuó presentaciones que permitan interrumpir la prescripción a su respecto.

Sobre el particular, cabe señalar en primer término que, por dictamen N° 29.381, de 1999, se declaró el derecho del personal del mencionado Servicio para reliquidar el cálculo de la asignación de horas extraordinarias desde la fecha en que se otorgaron las asignaciones de especialidad al grado efectivo y profesional; sin embargo, previene que, en atención al tiempo transcurrido y la data de la solicitud - 14 de mayo de 1999 -, la reliquidación debe efectuarse considerando el plazo de prescripción de seis meses contemplado en el artículo 94° de la ley...

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