Dictamen nº 15225 de Contraloría General de la República, de 18 de Mayo de 1995 - Doctrina Administrativa - VLEX 239375830

Dictamen nº 15225 de Contraloría General de la República, de 18 de Mayo de 1995

instituto nacional de hidraulica puede celebrar toda clase de contratos con otras entidades, siempre que esos tengan por objeto el cumplimiento de los fines que la ley le fija. ello, porque, acorde articulos 1, 2 y 3 del dto 930/67 obras publicas, dicho organismo es un servicio publico descentralizado que se rige por el principio de legalidad, segun el cual, solo puede hacer aquello para lo cual esta expresamente autorizado. asi, si bien las atribuciones que art/10 del mismo texto legal otorga al consejo del aludido ente, en materia de celebracion de convenios y actos juridicos, son amplias, estos unicamente pueden referirse a objetivos para los cuales fue creado el organismo. aun mas, la facultad de contratar que aquel posee esta limitada, respecto de los bienes raices a los actos de mera administracion, pues para los de disposicion requiere de un decreto supremo. en consecuencia, ninguno de los actos puede implicar la transformacion de ese servicio en otra entidad o tender a su desaparicion, ya que no procede que por la via contractual se suprima o modifique la estructura de un organismo publico como es el senalado...

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