Dictamen nº 43781 de Contraloría General de la República, de 23 de Diciembre de 1988 - Doctrina Administrativa - VLEX 239375298

Dictamen nº 43781 de Contraloría General de la República, de 23 de Diciembre de 1988

cooperativas de abastecimiento de energia electrica, para suministrar electricidad a sus asociados ubicados en una zona de concesion, deben ser titulares de concesion de servicio publico de distribucion al tenor del dfl 1/82 miner art/16, salvo en las excepciones que ese articulo preve. ello, porque si bien la ley de cooperativas contempla en su art/92 a las cooperativas de abastecimiento de energia electrica, cuyo unico objeto es la prestacion de dicho servicio y cuya autorizacion para operar emana de la ley, por lo que en principio no requieren una concesion para distribuirla a sus socios, lo que concuerda con dfl 1/82 miner art/8, el objetivo del art/16 del mismo dfl, es impedir que se distribuya energia electrica, dentro de la zona de una concesion, por quien no sea, a su vez, concesionario de servicio publico de distribucion. asi, tal disposicion se encuentra precisamente dirigida a quienes pueden, en principio, realizar actividades de esa naturaleza sin ser concesionarios, para someterlos, en el...

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