Dictamen nº 30758 de Contraloría General de la República, de 17 de Agosto de 2001 - Doctrina Administrativa - VLEX 239374926

Dictamen nº 30758 de Contraloría General de la República, de 17 de Agosto de 2001

N° 30.758 17-VIII-2001

Don XX, Oficial de Carabineros ® se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento que determine si el título de Oficial de Carabineros, otorgado por la Escuela de Carabineros de Chile “ General Carlos Ibáñez del Campo”, reviste el carácter jurídico de un título profesional.

Se adjunta un certificado emanado del Subdirector Ejecutivo de la Escuela de Carabineros “General Carlos Ibáñez del Campo”, en el cual consta que el recurrente fue alumno regular del Programa de Formación del Oficial de Carabineros, en el Curso de Orden y Seguridad de la promoción extraordinaria 1966-1968, cursando cuatro semestres académicos. Añade, que durante su estadía aprobó las asignaturas de equivalencia universitaria, conforme con lo dispuesto en el artículo 18 de Ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile.

Al respecto, cabe manifestar, en primer término, que el artículo 72 de Ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, modificado por el artículo , letra d), de Ley N° 19.584, previene que la Escuela Militar, la Escuela Naval, la Escuela de Aviación, la Escuela de Carabineros y la Escuela de Investigaciones Policiales, podrán otorgar títulos profesionales propios de la especificidad de su función militar o policial, según sea el caso, de acuerdo con la naturaleza de la enseñanza impartida y en el ámbito de su competencia, los que serán equivalentes, para todos los efectos legales, a los de similares características que otorguen las otras instituciones de Educación Superior reconocidas por el Estado.

En este sentido, cabe indicar que la jurisprudencia de este Organismo de Control, en armonía con lo previsto en el artículo 31 de la precitada Ley N° 18.962, ha precisado que para los efectos de las leyes administrativas, es título profesional el diploma que con ese carácter confieren las universidades e institutos profesionales del país reconocidos por el Estado, a quienes han aprobado un programa de estudios cuyo nivel y contenido le confieren una formación general y científica necesaria para un adecuado desempeño profesional. (Aplica Dictamen N° 26.243, de 1999).

Pues bien, del análisis del citado artículo 72 de Ley N° 18.962, luego de las modificaciones introducidas por Ley N° 19.584, aparece que el legislador estableció un principio de equivalencia para todos los...

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