Dictamen nº 12109 de Contraloría General de la República, de 23 de Abril de 1990 - Doctrina Administrativa - VLEX 239373542

Dictamen nº 12109 de Contraloría General de la República, de 23 de Abril de 1990

es improcedente concesion de servicio de equipaje, encomienda, tesoro, efectos postales y carga menor que ha hecho la empresa de ferrocarriles a sociedad privada. ello, porque esa empresa, que es un servicio que conforma la administracion del estado, aunque tenga el caracter de ente autonomo y empresarial, se rige por el principio de legalidad aplicable a todo servicio publico, calidad que posee, por lo que puede hacer solo aquello para lo cual esta expresamente autorizado. asi, si bien dfl 94/60 art/8, faculta a su director para celebrar toda clase de actos y contratos conducentes a la administracion de la empresa sin mas limitaciones que las contempladas en las leyes, ello no significa que como ente publico no deba regirse por el principio citado. por otra parte, autorizacion que dfl 94/60 art/9 num/25 otorga al director para arrendar servicios, debe entenderse en el sentido de que con ello solo puede obtener servicios que complementen el de transporte y carga, pero no su reemplazo, lo que concuerda con art/2 lt/a. esto se relaciona con dfl 94/60 art/9 num/6 que reconoce a autoridad aludida atribucion para otorgar concesiones de desvios, lo que implica que el dfl 94 ha modificado el art/2 de ley general de ferrocarriles, caso en el cual, priman sus preceptos como lo establece su art/3 tran en cuanto a que no es necesario cumplir con las condiciones dispuestas por dicha ley general en esa clase de concesiones, como es obtener la autorizacion del presidente de la republica, lo que no se da en este caso, ya que el transporte concedido se efectua en vias principales y con carros de la empresa, utilizando toda su infraestructura.; asi, si bien puede considerarse actividad accesoria al transporte de carga, traslado de equipaje, encomiendas, tesoro, objetos postales y ser objeto de actos como los analizados, la carga menor si es un objetivo principal de la empresa, mas aun utilizando sus vias y equipos, por lo que no puede concederse. tampoco puede admitirse que las concesiones que otorgue ffcc...

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