Dictamen nº 11815 de Contraloría General de la República, de 30 de Marzo de 2001 - Doctrina Administrativa - VLEX 239373058

Dictamen nº 11815 de Contraloría General de la República, de 30 de Marzo de 2001

MateriaDerecho Público y Administrativo

N° 11.815 Fecha: 30-III-2001

Doña C.S, junto a doña E.L., funcionarias del Hospital Dr. Félix Bulnes Cerda, se han dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento que determine si el título de Contador Público, otorgado por la Universidad de Los Lagos, las habilita para percibir la asignación especial contemplada en el artículo 2° y el bono único no imponible del artículo 5° transitorio, ambos de la Ley N° 19.699.

Sobre la materia, cabe anotar, en primer término, que de los antecedentes acompañados aparece que doña C.S. y doña E.L., obtuvieron el 8 de septiembre y el 6 de mayo de 1999, respectivamente, su título de Contador Público, en la Universidad de Los Lagos.

A continuación, es menester recordar que, mediante dictamen N° 23.609, de 1999, este Organismo Fiscalizador analizó el citado título de Contador Público, determinando que éste tiene el carácter jurídico de un título de técnico de nivel superior, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, es decir, de aquellos diplomas que confieren la capacidad y conocimientos necesarios para desempeñarse en una especialidad de apoyo al nivel profesional, título que, en todo caso, también pueden otorgar las universidades. Ello, considerando que el diploma en examen corresponde a un programa extraordinario de titulación que tiene una duración de seis semestres lectivos, con un total de 2.880 horas de clases, dirigido especialmente a trabajadores y estudiantes del área de la contabilidad y cuyos requisitos de ingreso son la licencia de enseñanza media y experiencia laboral.

Ahora bien, la Ley N° 19.699, en su artículo 1°, señala a sus beneficiarios, esto es, los servidores públicos de organismos a quienes se les aplique la escala única de sueldos mensuales del artículo 1° del D.L. N° 249, de 1973, a cuya escala de remuneraciones corresponda la asignación profesional establecida por el artículo 3° del D.L. N° 479, de 1974, que, entre el primer semestre académico del año 1994 y el primer semestre académico del año 1998, ambos inclusive, hubieren iniciado estudios en una Universidad Estatal o que goce de reconocimiento oficial, en carreras de técnico de nivel superior con una extensión curricular mínima de cuatro semestres académicos, con el fin de acceder a un título técnico de nivel superior.

Agrega la disposición, que también serán beneficiarios de esta ley aquellos funcionarios que, reuniendo los requisitos ya...

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