Dictamen nº 45641 de Contraloría General de la República, de 5 de Diciembre de 2001 - Doctrina Administrativa - VLEX 239372582

Dictamen nº 45641 de Contraloría General de la República, de 5 de Diciembre de 2001

N° 45.641 Fecha: 05-XII-2001

Don M.M., funcionario de la Dirección General de Aeronáutica Civil, con desempeño en el Aeropuerto Cerro Moreno de la ciudad de Antofagasta, se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento acerca del derecho que le asistiría para percibir la Asignación de Máquina, establecida en el D.F.L. N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Guerra, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas.

Requerido su informe, la Dirección General de Aeronáutica Civil, mediante oficio N° 05/0/1851/5136, de 2001, manifiesta, en síntesis, que la Jefatura del Aeropuerto Cerro Moreno certificó que el interesado se desempeña, desde el 31 de julio de 1991, en forma permanente, en la función de Observador Meteorológico y Operador del Centro de Conmutación Automática de Mensajes (C.C.A.M.), utilizando el Sistema de Control General, Subsistema Control de Comunicaciones y Subsistema Control de Aplicaciones Meteorológicas, documento emitido conforme con lo dispuesto en la Orden de Servicio que regula el beneficio de Asignación de Máquina, petición que originalmente fue desestimada por la Subdirección de Personal por no existir cupos para sistemas de comunicaciones meteorológicas.

Agrega el informe, que mediante resolución N° 01047-E, de 1998, se le reconoció al interesado el derecho a percibir el Sobresueldo por Desempeño en Especialidades Peligrosas o Nocivas para la Salud, contemplado en el artículo 186, letra k), del aludido D.F.L. N° 1, de 1997, atendida su labor de operador de dispositivo generador de hidrógeno. Seguidamente, añade el informe, si bien es posible atribuir al recurrente el desarrollo de tareas relacionadas directamente con sistemas mecanizados, lo que supone un conocimiento global y especializado del manejo de dichos sistemas, esta actividad en ningún caso la despliega en forma permanente, de modo que no es posible sostener que la operación de máquinas constituya su desempeño principal, pues debe alternarla con la operación de dispositivo generador de hidrógeno, razón por la cual, a juicio de la Superioridad informante, no le asistiría el derecho para percibir el beneficio económico impetrado.

Sobre el particular, es menester señalar, en primer término, que el artículo 185°, letra d), del citado D.F.L. N° 1, de 1997, previene que el personal afecto a la escala de sueldos de las Fuerzas Armadas que en razón al desempeño de sus funciones propias deba operar un computador o un...

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