Dictamen nº 11165 de Contraloría General de la República, de 30 de Marzo de 2000 - Doctrina Administrativa - VLEX 239372082

Dictamen nº 11165 de Contraloría General de la República, de 30 de Marzo de 2000

N° 11.165 30-III-2000

La Oficina Nacional de Emergencia ha solicitado un pronunciamiento acerca de la procedencia de que tanto la Dirección Meteorológica de Chile como el Servicio Sismológico del Departamento de Geofísica de la Universidad de Chile y el Instituto Nacional de Estadísticas, le exijan el pago de determinadas sumas para la entrega de informes y antecedentes básicos, relativos a materias de sus respectivas especialidades, que aquella requiere para el desarrollo de las funciones que le asigna la ley.

Manifiesta la repartición ocurrente, que el fundamento del cobro que se le ha efectuado radica en que los antecedentes requeridos serían de carácter reservado, y que por ellos las entidades mencionadas obtienen ingresos derivados de su venta a empresas y personas del sector privado. Agrega que por expreso mandato de su preceptiva orgánica tiene la facultad de requerir la información necesaria de las entidades y servicios públicos, en general, y que, además, el hecho de no contar con ese tipo de datos, emanados de entidades de carácter oficial, que elaboran y procesan la información básica y manejan las fuentes y recursos pertinentes, le impediría realizar sus funciones.

Sobre el particular, corresponde anotar que conforme a las disposiciones del Decreto Ley N° 369, de 1974, que crea la Oficina Nacional de Emergencia, dicho organismo es el Servicio encargado de planificar, coordinar y ejecutar las actividades destinadas a prevenir o solucionar problemas derivados de sismos o catástrofes, de acuerdo con esas normas y las contenidas en su reglamento orgánico.

En este orden de ideas, el artículo 3° de aquel cuerpo legal le encomienda coordinar las actividades de cualquier otro organismo público o privado que tenga relación con la solución de problemas de las emergencias, en tanto que conforme al artículo 4° del mismo texto, le corresponde, sobre la base de los informes técnicos evacuados por organismos o servicios competentes, solicitar a la autoridad pertinente, la declaración de zonas en estado preventivo de catástrofe.

A su turno, el Decreto N° 509, de 1983, del Ministerio del Interior, que aprueba el reglamento para la aplicación del mencionado Decreto Ley N° 369, señala, en su artículo 1° que a la Oficina Nacional de Emergencia le corresponde la planificación y coordinación del empleo de los recursos humanos y materiales de las entidades y servicios públicos y de aquellos organismos de carácter privado que tengan relación con...

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