Dictamen nº 49967 de Contraloría General de la República, de 29 de Diciembre de 2000 - Doctrina Administrativa - VLEX 239371690

Dictamen nº 49967 de Contraloría General de la República, de 29 de Diciembre de 2000

N° 49.967 Fecha: 29-XII-2000

Se ha dirigido a esta Contraloría General, Concejal de la Municipalidad de La Cisterna, reclamando en contra del Alcalde de dicho municipio por negarse a proporcionarle ciertos antecedentes relacionados con el arriendo de algunos inmuebles municipales, aduciendo como fundamento que dicha materia forma parte del secreto de un sumario administrativo.

Sobre el particular, cabe señalar que de los antecedentes tenidos a la vista aparece que a raíz de una denuncia presentada en contra del Jefe de Gabinete de esa Corporación Edilicia, por presuntas irregularidades en el arrendamiento de locales municipales y apropiación de dineros percibidos por concepto de rentas, se decretó la instrucción de un sumario administrativo.

La Concejal antes individualizada, con el objeto de fiscalizar esta situación, solicitó un informe detallado de los ingresos por concepto de arriendo de ciertos inmuebles municipales durante el período comprendido entre el 1° de octubre de 1999 hasta el 31 de diciembre del mismo año, sin embargo el alcalde le indicó que ello no era posible por encontrarse en tramitación un sumario administrativo.

Por otra parte, a juicio de la Asesoría Jurídica del Municipio no es posible entregar esa información mientras la solicitud de la ocurrente no sea acordada por el concejo como cuerpo colegiado, dentro de las políticas de fiscalización que se determinen en una sesión ordinaria, en los términos del inciso 2° del artículo 80 de la Ley N° 18.695, lo que no ha acontecido en la especie.

En relación con la materia, cabe precisar que acorde a lo dispuesto en el artículo 135, inciso segundo, de la ley N° 18.883, el sumario será secreto hasta la fecha de formulación de cargos, oportunidad en la cual dejará de serlo para el inculpado y para el abogado que asumiere su defensa.

Así las cosas, si bien es cierto existe una etapa en que el sumario es secreto, ello se relaciona con el contenido de las diversas diligencias que se practiquen durante su desarrollo, de tal modo que el alcalde no puede fundarse en el secreto sumarial para impedir que un concejal tome conocimiento de ciertos antecedentes que forman parte de la gestión municipal, como lo son los ingresos por concepto de arriendo de inmuebles municipales.

En efecto, este Organismo de Control, por medio del dictamen N° 46.819, de 1999, concluyó que la obligación del Alcalde de informar a los concejales, en forma...

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