Dictamen nº 33525 de Contraloría General de la República, de 14 de Septiembre de 1998 - Doctrina Administrativa - VLEX 239370494

Dictamen nº 33525 de Contraloría General de la República, de 14 de Septiembre de 1998

ha procedido que la superintendencia de servicios sanitarios haya calificado como informacion reservada la documentacion presentada por empresa en todo lo que se refiere a sus programas de desarrollo, a los limites de su area de servicio, y en general a los antecedentes aportados por dicha sociedad en el proceso de formalizacion de su concesion sanitaria. ello, porque segun art/2 de ley 18902, corresponde a esa superintendencia la fiscalizacion de los prestadores de servicios sanitarios y el cumplimiento de las normas relativas a servicios sanitarios y el control de los residuos liquidos industriales, por lo que se trata de un organismo de control con competencias especificas. enseguida, el control, como base fundamental de la administracion del estado tendiente a salvaguardar el principio de legalidad, que persigue tambien cautelar el patrimonio publico, mientras se realiza debe quedar amparado por la debida reserva que es connatural a las voluntades administrativas de fiscalizacion, no pudiendo ser publico, a diferencia de lo que acontece cuando finaliza en que se notifica a la persona afectada o se comunica a la autoridad correspondiente los resultados del mismo, y los particulares tienen el derecho de conocer lo que se ha resuelto, a menos que un texto expreso de caracter excepcional declare que el acto debe mantenerse en reserva. en consecuencia, si bien el principio de publicidad es la norma general para la administracion en los actos de control una vez que estos ya han concluido, durante su preparacion y desarrollo, esto es, antes de estar afinados, puede legitimamente guardarse la reserva necesaria por el organo fiscalizador respectivo.; lo anterior esta previsto en el art/55 letra h) de ley 18834, que establece entre las obligaciones de cada funcionario, la de "guardar secreto en los asuntos que revistan caracter de reservados en virtud de la ley, del reglamento, de su naturaleza o por instrucciones especiales". a su vez, el dto 291/74 interior, clasifica los documentos u oficios en secretos, reservados u ordinarios, y preve que los secretos seran conocidos solo por las autoridades o personas a las cuales vayan dirigidos y por quienes deban intervenir en su estudio o resolucion, en tanto que los reservados seran los que traten de materias que, atendida su naturaleza, deban ser conocidos unicamente en el ambito del departamento, seccion u oficina a que sean remitidos. por otra parte, segun jurisprudencia administrativa, los...

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