Dictamen nº 11222 de Contraloría General de la República, de 4 de Abril de 1996 - Doctrina Administrativa - VLEX 239369418

Dictamen nº 11222 de Contraloría General de la República, de 4 de Abril de 1996

instituto de normalizacion previsional actuo conforme a derecho al no considerar al calcular la jubilacion de receptora judicial las asignaciones profesional, judicial y de antiguedad. ello, porque acorde ley 5931 art/5, para determinar los beneficios y obligaciones previsionales de esos auxiliares de la administracion de justicia, conforme dfl 1340/30 bis, se estima como renta un monto equivalente al sueldo de secretario de juzgado de letras del departamento en que ejerzan sus funciones, asimilacion que solo opera en relacion al sueldo de los servidores que en cada caso se indican y no respecto del cargo que estos desempenan. ratifica lo anterior ley 15632 art/10 que al fijar la remuneracion de los receptores durante sus feriados utiliza el termino sueldo base. por otra parte, el concepto sueldo base o sueldo, terminos sinonimos por mandato legal, y definidos y aplicados a todo el sector publico por los sucesivos estatutos administrativos, comprende unicamente el estipendio asignado al grado correspondiente a un empleo y no a las rentas que su desempeno genere. asi, no procede incluir en la pension jubilatoria de un receptor la asignacion profesional que es una remuneracion adicional que no forma parte del sueldo base del secretario aun cuando este lo percibe y requiere ademas que dicho servidor integre un escalafon superior y tenga titulo profesional universitario. tampoco corresponde considerar las asignaciones judicial y de antiguedad, la primera por cuanto constituye una renta anexa y la segunda pues los receptores judiciales no la perciben ni aun en servicio activo.; no obsta a lo expuesto ley 10343 art/65, ya que este precepto solo...

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