Dictamen nº 11794 de Contraloría General de la República, de 4 de Abril de 2000 - Doctrina Administrativa - VLEX 239369394

Dictamen nº 11794 de Contraloría General de la República, de 4 de Abril de 2000

N° 11.794 Fecha: 4-IV-2000

Doña T.G., Ingeniero de Ejecución en Meteorología grado 3° de la EUS. de la Dirección General de Aeronáutica Civil, se ha dirigido a esta Contraloría General impugnando la legalidad del nombramiento del actual Director de Meteorología, ya que, a su juicio, no se ha dado cumplimiento a lo señalado en la ley N° 16.752, esto es, que dicho cargo debe ser ejercido por un especialista en meteorología.

Además, solicita la interesada en su presentación un pronunciamiento tendiente a determinar que cargos dentro de los primeros niveles jerárquicos del escalafón del Servicio corresponden a cargos de exclusiva confianza, ya que a su parecer, solamente tendrían ese carácter los cargos de Director General grado 1° y los Directores grado 2°, y no los empleos correspondientes a los grados 3 y 4 del estamento de Directivos, como lo señalara el Servicio.

Por último, solicita un pronunciamiento respecto de la aplicación y cumplimiento del decreto N° 45, de 1972, de Aviación, en la Dirección Meteorológica de Chile.

Solicitado informe sobre la materia a la Dirección General de Aeronáutica Civil, ésta lo emitió mediante oficio N° 305/650, de 2000.

Sobre el particular, cumple esta Entidad de Control con manifestar, en primer término, que el nombramiento del señor C.G. como Jefe de Departamento de la Dirección Meteorológica de Chile se ha ajustado a derecho, por cuanto en él se ha dado cumplimiento a la normativa vigente sobre la materia según estimara este Organismo al tomar razón con fecha 02 de julio de 1999, de la resolución D.G.A.C. que resolviera sobre el mismo, cumpliendo así el control de legalidad de los actos de la administración que le compete.

Además, es necesario señalar que en cuanto al cumplimiento del requisito contemplado en la ley N° 16.752, esto es, que la persona nombrada en el cargo de Director de Meteorología sea especialista en dicha materia, es preciso estar a lo señalado por el Servicio en el oficio N° 305/0650 acompañado a esta presentación en cuanto a que la persona nombrada posee tal calificación, toda vez que los antecedentes curriculares que posee dan cuenta de la especialidad que en el campo de meteorología ostenta.

En otro orden de ideas, cabe manifestar que al personal de la Dirección General de Aeronáutica Civil le es aplicable el Estatuto Administrativo, por cuanto el artículo 1° de la ley N° 16.752, modificado por el decreto ley N° 3.450, de 1980, Orgánica de ese Servicio, señala que esta entidad...

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