Dictamen nº 13433 de Contraloría General de la República, de 10 de Abril de 2002 - Doctrina Administrativa - VLEX 239368358

Dictamen nº 13433 de Contraloría General de la República, de 10 de Abril de 2002

N° 13.433 Fecha: 10-IV-2002

Don C.M., se ha dirigido a esta Contraloría General para solicitar un pronunciamiento acerca del alcance de las disposiciones contenidas en el Plan Regulador de la Florida sobre condiciones relativas a superficies prediales mínimas para un loteo DFL 2 con construcción simultánea, las que a su juicio no se ajustan a lo dispuesto por la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

Aduce el reclamante que la posibilidad de que la Ordenanza Local aumente las superficies prediales mínimas para los lotes DFL 2 con construcción simultánea habría sido derogada con la entrada en vigencia del DS N° 45, de 2001, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que entre otros aspectos, modificó el artículo 7.2.6 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, que otorgaba dicha facultad a los instrumentos de planificación territorial, según las características locales y regionales en donde se encontraren emplazados los predios respectivos.

Requerido el informe pertinente a. la Dirección de Obras de la Municipalidad de La Florida, se ha evacuado mediante el Ord. N° 166, de 2002, en el cual se expresa que el Plan Regulador de la Florida fue aprobado por el Concejo e informado favorablemente por la SEREMI Metropolitana de Vivienda y Urbanismo con anterioridad a la publicación del decreto N° 45 ya referido. Agrega que las normas de tamaño predial mínimo definidas en dicho instrumento para los loteos DFL 2 con construcción simultánea -que eran parte constitutiva de la imagen objetivo que la comuna definió para su territorio- estaban expresamente autorizadas por el artículo 7.2.6 vigente al momento de remitir el Plan para ser aprobado, por lo que la derogación de la norma citada hace inviable la materialización de lo planificado y resta coherencia y aplicabilidad a la totalidad del Plan Regulador Comunal.

Sobre el particular, cumple señalar en primer término que el artículo 39 de la Ordenanza Local prevé, a propósito de los usos de suelo y normas específicas de subdivisión predial y edificación, que la subdivisión predial mínima en los casos de proyectos DFL 2 con construcción simultánea es diversa según se trate de las distintas áreas de edificación indicadas en los cuadros respectivos, abarcando desde los 100 m2 para viviendas de 2 pisos en el área E-AB4, hasta los 1.000 m2 que señala el área E-AB 1.

Por su parte, la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones establece en su actual artículo 6.2.5, inciso...

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