Dictamen nº 12535 de Contraloría General de la República, de 9 de Abril de 1999 - Doctrina Administrativa - VLEX 239367230

Dictamen nº 12535 de Contraloría General de la República, de 9 de Abril de 1999

MateriaDerecho Público y Administrativo

N° 12.535 Fecha: 09-IV-1999

La Municipalidad de Las Condes ha solicitado la reconsideración del dictamen 39.722, de 1998, en atención a que existirían nuevos antecedentes que evaluar.

Mediante el referido pronunciamiento, esta Contraloría General concluyó, en lo que ahora interesa destacar, que ese Municipio no ha podido exigir, como requisito para aprobar un permiso de edificación, aportes extraordinarios por concepto de mantención de la infraestructura de "aguas lluvias" y "gestión de tránsito", por tratarse de valores no previstos para el otorgamiento de los referidos permisos, debiendo proceder a la devolución de las sumas pagadas por ese concepto.

Expresa el municipio que su solicitud de reconsideración se fundamenta en el hecho que los aportes extraordinarios recibidos fueron acordados, en forma eminentemente consensual, con los interesados, mediante un convenio entre éstos y el municipio. Agrega que luego de dictarse la Ley N° 19.525, -que regula el sistema de evacuación y drenaje de las aguas lluvias, otorgando competencia, en la materia, a los Ministerios de Obras Públicas y de Vivienda y Urbanismo- la municipalidad no ha recibido más aportes por concepto de "aguas lluvias" y se procedió a devolver las boletas de garantías tomadas con anterioridad a su dictación. Del mismo modo, precisa, que con posterioridad al dictamen N° 39.722, de 1998, en cuestión, tampoco se han solicitado aportes por "impacto vial", habiéndose consultado a la Secretaría Regional Ministerial del Vivienda y Urbanismo por la aplicación del artículo 7.1.5. del Plan Regulador Metropolitano de Santiago, cuando los proyectos de urbanización, han sido calificados con insuficiencias viales o de gestión de tránsito, como habría ocurrido en este caso.

Señala que, considerando que se trata de una obligación que la ley impone al urbanizador, -por el hecho de contribuir, con su obra, a agravar el problema de gestión de tránsito de la zona donde ésta quedará emplazada- "la Dirección de Obras ha optado, en beneficio de los propios urbanizadores, por solicitar, a cada gestor de un proyecto de densificación, que cumpla con lo establecido por el artículo 7.1.5., ya señalado, colaborando en forma proporcional con la ejecución de las obras de mitigación en la infraestructura vial, derivadas de las nuevas demandas de transporte que genera su proyecto, para así no demorar su gestión".

Sostiene que la Empresa Inmobiliaria Sigma Dos Ltda. -afectada por el dictamen N° 39.722, de...

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