Dictamen nº 1586 de Contraloría General de la República, de 20 de Enero de 1993 - Doctrina Administrativa - VLEX 239367214

Dictamen nº 1586 de Contraloría General de la República, de 20 de Enero de 1993

serviu debe ejercer sus facultades para regularizar situaciones que afectaron el cumplimiento de contrato de compraventa de inmueble que transfiriera en propuesta publica, consistentes en que el comprador no construyo en ese terreno las instalaciones correspondientes a un establecimiento educacional como lo exigia la convencion, intentando, por el contrario, edificar un recinto destinado a comercio, y en haber incurrido en mora en el pago del saldo de precio del bien, el que finalmente traspaso a un tercero sin dejar constancia del gravamen que lo afectaba. ello, porque clausula del contrato senalo que en caso de incumplimiento por el comprador de cualesquiera de las condiciones y obligaciones del mismo, serviu quedaba facultado inmediatamente para pedir a su arbitrio la resolucion del contrato o su cumplimiento forzado, en ambos eventos, con indemnizacion de perjuicios, perdiendo el adquirente el precio pagado, el que quedaria a beneficio de ese servicio; esto es, esa norma tendia a cautelar todos los aspectos del contrato, incluida la modalidad de construir un plantel educacional, y por emanar de una convencion validamente celebrada, constituia una ley para las partes conforme art/1545 del codigo civil. no puede aceptarse que por tratarse de una obligacion modal sin plazo para cumplirla, serviu no ha podido exigirla, pues si bien en el contrato no se establecio una fecha determinada para su ejecucion, el comprador solo pudo satisfacerla mientras el inmueble permanecio en su patrimonio, lo que no es posible ya que lo enajeno a otra persona.; la inaccion de serviu...

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