Dictamen nº 29504 de Contraloría General de la República, de 8 de Agosto de 2001 - Doctrina Administrativa - VLEX 239366582

Dictamen nº 29504 de Contraloría General de la República, de 8 de Agosto de 2001

N° 29.504 Fecha: 08-VIII-2001

Mediante la presentación de don R.G. en su calidad de Presidente de la Asociación Prendaria de Chile, se ha dirigido a esta Contraloría General reclamando en contra de la Dirección General del Crédito Prendario, que dispuso la contratación de don R.R. en calidad de profesional, grado 7°, sin que hasta la fecha haya cumplido con la presentación de su título profesional.

Por su parte, a través de la Resolución N° 33, de este año, el servicio aludido deja sin efecto la Resolución N° 8, de 2001, y ordena pagar las remuneraciones del interesado hasta el 22 de mayo pasado, con cargo a imprevistos.

Requerido su informe, el Director General del Crédito Prendario subrogante, mediante oficios N°s 23 y 24, de 2001, ha manifestado, en síntesis, que a través de la resolución N° 39, de 2000, de ese servicio se nombró al señor R.R. en calidad de suplente en el cargo de Técnico, grado 12°, para desempeñarse en la Dirección General, por cuanto el titular de ese cargo fue contratado como profesional, grado 10°, en el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Añade, que dicho nombramiento se dispuso considerando, entre otros antecedentes, el hecho que en su currículum vitae consta que cursó la carrera de Pedagogía en Matemáticas, en el ex Instituto Pedagógico de Santiago de la Universidad de Chile, obteniendo, como allí se indica, el título de Profesor de Estado en Matemáticas.

Posteriormente, continua el informe, por medio de la resolución N° 8, de 2001, se contrató al señor R.R. en calidad de profesional, grado 7°, por su condición de Profesor de Estado, resolución que este Organismo de Control mediante oficio N° 8.417, del mismo año la devolvió, por cuanto se omitió acreditar el título profesional que se requiere para desempeñar el cargo en que se le contrata.

Luego, señala que al ponerse conocimiento del funcionario afectado esta situación, éste manifestó encontrarse en posesión del título profesional habilitante para desempeñar dicho cargo y que requeriría de inmediato las certificaciones pertinentes a la Universidad de Chile, situación que hasta la fecha no se ha materializado, pues el funcionario afectado sólo presentó un comprobante en el que consta que solicitó a la Universidad Tecnológica Metropolitana de Ciencias de la Educación el certificado que acreditaría la posesión del título en comento.

Frente a la demora en la obtención de la información solicitada, el servicio requirió en forma extraoficial antecedentes...

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