Dictamen nº 31145 de Contraloría General de la República, de 21 de Agosto de 2001 - Doctrina Administrativa - VLEX 239366514

Dictamen nº 31145 de Contraloría General de la República, de 21 de Agosto de 2001

N° 31.145 Fecha: 21-VIII-2001

Alcalde de la Municipalidad de Cerrillos se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando la reconsideración del dictamen 43.336 de 2000, por las consideraciones que más adelante se indican.

Por su parte, don J.S., ha puesto en conocimiento de esta Entidad de Fiscalización una carta dirija al Alcalde de ese Municipio, solicitando el cumplimiento del dictamen antes indicado.

Como cuestión previa, cabe señalar que el citado pronunciamiento, por una parte, ratificó lo concluido en los dictámenes 34.220 de 1995 y 43.223 de 1999, en cuanto a que el título de ingeniero requerido por el artículo 4°, del Decreto con Fuerza de Ley 163-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior que adecuó, fijó y estableció la planta de personal de la Municipalidad de Cerrillos, debía entenderse en forma amplia o genérica, es decir, sin determinar especialidad alguna, de modo que no resulta posible entender que sea necesario el título de ingeniero civil, puesto que de ser así, el legislador lo habría exigido clara y determinadamente, por lo que tanto el título de ingeniero en ejecución de don J.S., como el de doña G.Z., son útiles para entender cumplido el requisito especifico de contar con título de ingeniero y, por otra, reconsideró parcialmente el citado dictamen 43.223 de 1999, por cuanto el requerimiento del señor J.S., de fecha 16 de noviembre de 1995, interrumpió indefinidamente el plazo de dos años que la legislación le concede para hacer valer el derecho invocado, asistiéndole, por tanto, el derecho a ser promovido al grado 5° de la planta de profesionales, a contar del 1° de enero de 1994.

Al respecto, el Municipio argumenta que el ascenso de don J.S., al grado 5° de la planta de profesionales, no sería procedente, ya que, por una parte, en el escalafón de mérito vigente a la data de publicación de la ley 19.280, doña I.L., se encontraba en lugar preferente y, por otra parte, el referido funcionario no cumple con el requisito específico establecido en el artículo 4°, del DFL 163-19.231, de 1994.

En efecto, argumenta que de la redacción del citado texto, queda de manifiesto que el legislador, al requerir, respecto de uno de los cargos grado 5°, de la planta de profesionales que nos ocupan, contar, alternativamente, con el título de arquitecto, ingeniero, o constructor civil, incluyendo una "coma(,)" después de la palabra ingeniero, no estableció limitación alguna respecto de esta profesión, pudiendo ocupar dicho cargo, en...

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