Dictamen nº 41623 de Contraloría General de la República, de 14 de Octubre de 2002 - Doctrina Administrativa - VLEX 239365346

Dictamen nº 41623 de Contraloría General de la República, de 14 de Octubre de 2002

N° 41.623 Fecha: 14-X-2002

La Contraloría Regional de Tarapacá, ha remitido una presentación de la Unión Comunal de Vecinos de Arica, mediante la cual se cuestiona la actuación que, en su calidad de miembro de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Tarapacá, habría desarrollado el Director Regional de la Comisión Nacional del Medio Ambiente de esa región, don B.G.

Expone la referida organización comunitaria que el señor B.G., al momento de integrar la referida Comisión Regional y participar en la discusión y votación del estudio de impacto ambiental, denominado "Sistema de Transmisión Eléctrica a Arica, 66 Kv", presentado por la Empresa de Transmisión Eléctrica S.A., se encontraba inhabilitado, toda vez que, en su calidad de Director Regional de la indicada Comisión Nacional, habría recibido de esa empresa un donativo, consistente en 20 receptáculos de basura, de los que hizo entrega a colegios ubicados en el sector comprendido en el trazado de líneas de alta tensión que se incluía en el citado proyecto, todo ello dentro del marco de la ejecución de un programa desarrollado por la aludida Dirección Regional.

Atendido lo anterior, la Contraloría Regional de Tarapacá requiere un pronunciamiento que determine si el indicado funcionario tenía la obligación de abstenerse de participar en la aprobación del estudio de impacto ambiental presentado por la referida empresa y si las Comisiones Regionales del Medio Ambiente pueden solicitar donativos a empresas particulares que realicen las actividades que se describen en el artículo 10 de la ley N° 19.300, con el objeto de desarrollar campañas ecológicas dentro de su jurisdicción.

Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que el pronunciamiento que se solicita guarda relación con la participación que corresponde a las Comisiones Regionales del Medio Ambiente en el proceso de Evaluación de Impacto Ambiental a que alude la letra j) del artículo de la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, y que se encuentra definido en dicho literal como "el procedimiento, a cargo de la Comisión Nacional del Medio Ambiente o de la Comisión Regional respectiva, en su caso, que, en base a un Estudio o Declaración de Impacto Ambiental, determina si el impacto ambiental de una actividad o proyecto se ajusta a las normas vigentes".

Ahora bien, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 80 y 81, de ese cuerpo normativo, la Comisión Nacional del Medio Ambiente se...

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