Dictamen nº 22876 de Contraloría General de la República, de 24 de Junio de 1999 - Doctrina Administrativa - VLEX 239364918

Dictamen nº 22876 de Contraloría General de la República, de 24 de Junio de 1999

procede pagar las horas extraordinarias conjuntamente con las remuneraciones en la fecha de pago establecida para el servicio correspondiente. ello, porque conforme art/89 de ley 18834, las remuneraciones se devengan desde el dia en que se asuma el cargo y se pagaran por mensualidades iguales y vencidas, mientras que las fechas efectivas de pago seran distintas para cada organismo segun lo determine el presidente de la republica. a su vez, el art/60 del estatuto dispone que el jefe superior del servicio, el secretario regional ministerial o el director regional de servicios nacionales desconcentrados, podran ordenar trabajos extraordinarios a continuacion de la jornada ordinaria, de noche o en dias sabado, domingo o festivos, cuando hayan de cumplirse tareas impostergables, los que se compensaran con descanso complementario o, si ello no fuere posible por razones de buen servicio, con recargo en las remuneraciones. asimismo, al pagarse las horas extras con la remuneracion, por razones de economia, tiempo y mejor aprovechamiento de recursos humanos, significa...

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