Dictamen nº 12255 de Contraloría General de la República, de 7 de Abril de 2000 - Doctrina Administrativa - VLEX 239364338

Dictamen nº 12255 de Contraloría General de la República, de 7 de Abril de 2000

N° 12.255 7-IV-2000

Se solicita un pronunciamiento sobre el alcance de lo dispuesto en el artículo 6° del DFL. N° 2/19.602, que fijó el texto refundido de Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en orden a precisar si el plan regulador comunal a que dicha disposición alude, es obligatorio para todas las Municipalidades del país o, si al tenor de lo dispuesto en el artículo 47 letra b), de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, dicho instrumento de gestión no resulta exigible en aquellas Municipalidades que administran comunas con una población inferior a 7.000 habitantes, cual es el caso de esa comuna.

Sostiene la Oficina Regional ocurrente que, en su concepto, eI aludido artículo 47 letra b), de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, no se encuentra derogado, atendido que el artículo 6° de Ley N° 18.695, no contiene un imperativo legal, sino una instrucción que sería aplicable en la medida que los instrumentos de gestión que indica sean, a su turno, obligatorios para los Municipios en virtud de normas jurídicas específicas en estas materias.

Requerido informe a la División de Vivienda y Urbanismo y Obras Públicas y Transportes de esta Entidad de Control, éste ha sido emitido a través del Oficio N° 299, del año en curso, el cual concluye, por las razones que señala, que en la especie el citado artículo 6° de Ley N° 18.695, ha derogado el artículo 47 letra b), de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

Sobre el particular, es útil anotar que el artículo 6° de Ley N° 18.695, dispone, en lo que interesa, que la gestión municipal contará, a lo menos, con los siguientes instrumentos : b) El plan regulador comunal.

Por su parte, el artículo 47, letra b), de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, contenida en el DFL. N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, prescribe que deberán contar con el plan regulador comunal, “todos aquellos centros poblados de una comuna que tengan una población de 7.000 habitantes o más".

Pues bien, según se advierte, el citado artículo 6° de Ley N° 18.695, ha sido redactado en términos perentorios, según se deduce de la expresión “contará a lo menos” que ha sido empleada en su texto. Vale decir, los instrumentos de gestión a que alude la norma en comento, esto es, el plan de desarrollo comunal y sus programas, el plan regulador comunal y el presupuesto municipal anual, son, a juicio del legislador, los mínimos e imprescindibles con los que todo Municipio debe...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR