Dictamen nº 8070 de Contraloría General de la República, de 6 de Marzo de 2001 - Doctrina Administrativa - VLEX 239362618

Dictamen nº 8070 de Contraloría General de la República, de 6 de Marzo de 2001

N° 8.070 Fecha: 06-III-2001

Suboficial S. (EC) (R.) de la Armada de Chile, se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando la reliquidación de su desahucio, ya que, en su concepto, la determinación de este beneficio no se habría ajustado a derecho

Requerido su informe, la Subsecretaría de Marina, mediante oficio Nº 173, de 2001, manifiesta que la recurrente obtuvo pensión de retiro y desahucio por resolución (M) Nº 1679, de 1998, otorgándosele en esa oportunidad 28 meses de sueldo como indemnización de desahucio, por haber acreditado hasta dicha data, 28 años y 2 meses de servicios efectivos en la Institución Naval, más 8 meses de afiliación al Instituto de Normalización Previsional (Ex Empart) y 2 años de abono en conformidad al artículo 79, inciso , de la Ley Nº 18.948. Agrega que, por resolución (M) Nº 7351, de 1989, se le otorgaron 12 mensualidades de anticipo de desahucio destinado a la adquisición de acciones de la Corporación de Fomento de la Producción, las que fueron deducidas del total del desahucio concedido en 1998, en conformidad a lo establecido en el artículo 6° de la Ley Nº 18.747.

Sobre la materia, útil es recordar, en primer término, que el artículo 6° de la Ley Nº 18.747 otorgó a los funcionarios afectos a los regímenes de desahucio contenidos en los Decretos con Fuerza de Ley N°s 1 (G) y 2 (I), ambos de 1968, y en el Decreto Ley Nº 2.049, de 1977, la opción de destinar la cantidad fijada conforme a ese precepto, a título de anticipo de desahucio, a la adquisición de acciones de propiedad de la Corporación de Fomento de la Producción, que ésta ofreciera con tal objeto.

Añade el precitado artículo, en su letra a), - modificada por el artículo 2° de la Ley Nº 18.779 -, que en la determinación de dicho anticipo se considerará la última remuneración imponible cotizada al Fondo de Desahucio respectivo, anterior a la fecha de toma de razón por la Contraloría General de la liquidación del beneficio, por cada año de imposiciones efectuadas a tal fecha; en tanto que, en su letra b), ordena que del número de meses del último sueldo imponible que corresponda al funcionario como desahucio total al momento de su retiro, se descuente el número de meses que se hubiera utilizado en la determinación del monto del anticipo.

Al respecto, la jurisprudencia de esta Entidad Fiscalizadora, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s 10.090, de 1990, y 18.006...

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